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Cuaderno de Ciencias Humanas 2 (agosto 2023) 45-70
La valoración ciudadana de la democracia en Sudamérica
como “la conquista del mundo material a partir de la iniciativa individual” (p.
25); y “la razón”, herramienta para descubrir las leyes de la naturaleza –producto
de la voluntad divina– y por lo tanto los derechos inherentes a la naturaleza del
hombre. Por último, encuentra en la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre de 1789 la materialización de las facultades de la libertad1.
El liberalismo, como losofía que pone el foco en el respeto por las liber-
tades del individuo, se materializó en las declaraciones de derechos plantean-
do una doctrina desligada de todo vasallaje respecto de las religiones estable-
cidas; se asentó en el poder de la razón y la bondad de la naturaleza humana;
consistió en una legitimación sistemática de la búsqueda de la felicidad; y
observó siempre con desconanza al poder público (Burdeau, 1983). Para el
liberalismo el individuo es “al mismo tiempo fuente de sus derechos y n de
todas las instituciones políticas y sociales” (Burdeau, 1983, p. 38).
La libertad, como una facultad inherente a la naturaleza humana, nada debe a
las autoridades sociales y, dada su preexistencia, limita las prerrogativas de estas.
“La libertad no debe ser creada, existe” (Burdeau, 1983, p. 38). Bajo esa premisa
nace el liberalismo político, como una forma de limitación al poder. Los indivi-
duos renuncian a su libertad absoluta primitiva para fundar la autoridad pública,
pero conservan sus libertades individuales, las que deben ser respetadas y garan-
tizadas por el Estado. Expresa Burdeau (1983) que el liberalismo político aparece
en Europa recién en el siglo XVII, con la denominada “Revolución Gloriosa de
1688” en Inglaterra, a partir de la cual se establecen limitaciones al poder político.
A la hora de hablar del liberalismo en su vertiente económica y política, entiende
que, si bien ambos pueden ser separados intelectualmente, históricamente son
indisociables, porque el segundo sólo se impuso para garantizar el primero. De
donde se sigue que, si el liberalismo político es el control del poder por los gober-
nados, ese control se establece fundamentalmente en benecio de la propiedad.
El liberalismo precede a la democracia2, de manera tal que cuando ésta se
impuso como forma de gobierno debió tener en cuenta una libertad que en
la vida diaria le era anterior y por lo tanto le marcaba límites al poder, aun
cuando fuera expresión de la voluntad popular (Burdeau, 1983). De esta ma-
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Como fuentes del liberalismo se pueden mencionar también, previas a la Declaración Uni-
versal de los Derechos del Hombre de 1789, la Declaración de Derechos (Bill of Rights) de
1689 en Inglaterra y la Constitución de Filadela de 1787 en Estados Unidos.
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Para impugnar esta armación se podría traer a colación la democracia griega, sin embargo,
como bien lo expresa Burdeau (1983), no tuvo más que una existencia breve y sólo sobrevivió
en calidad de modelo intelectual.