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Recensiones
Débora Ranieri de Cechini y Sofía Calderone (dirs.), Lucía María
Traverso (coord.), El aborto ante la Corte IDH: A propósito del caso
“Beatriz vs. El Salvador”, Buenos Aires, El Derecho, 2024, 247 pp.,
ISBN 978-987-8368-79-5.
Mediante la siguiente recensión presentamos el libro digital El
aborto ante la Corte IDH: A propósito del caso “Beatriz vs. El Salva-
dor”, disponible en https://prodeci.com.ar/libro-el-aborto-ante-la-
corte-idh/, dirigido por Débora Ranieri de Cechini y Sofía Calderone,
y coordinado por Lucía María Traverso.
El caso “Beatriz” se relaciona con una mujer (Beatriz) de 22 años que
sufría de lupus eritematoso sistémico y que en 2013 gestaba una niña
anencefálica.
A las 26 semanas de embarazo, por medio de una cesárea, Beatriz
dio a luz a su hija, a quien llamó Leilani. Cinco horas después de su
nacimiento, falleció Leilani y el cuerpo de la pequeña fue sepultado.
Beatriz se recuperó satisfactoriamente, solía visitar la tumba de su
hija y le llevaba ores.
Cuatro años más tarde, en octubre de 2017, Beatriz murió en un
accidente de tránsito. Su muerte, no tuvo ninguna relación con el re-
ferido embarazo, ni con su beba.
Las ONGs demandantes alegan que El Salvador habría violado la
Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) por haberle ter-
minado el embarazo de Beatriz a través de una cesárea y no de un proce-
dimiento de aborto.
En su informe de fondo N° 9/20 del 03/03/2020, la Comisión In-
teramericana de Derechos Humanos (CIDH) ha requerido a la Corte
Interamericana (Corte IDH) que declare que el Estado salvadoreño es
responsable por no proveer a Beatriz el “acceso a una interrupción le-
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gal, temprana y oportuna”, recomendando al Estado que adopte entre
otras las medidas legislativas necesarias para establecer la posibili-
dad de la interrupción del embarazo en situaciones de inviabilidad o
incompatibilidad del feto con la vida extrauterina, así como de riesgo a
la vida y riesgo grave a la salud e integridad personal de la madre.
Descriptos brevemente los hechos del caso, la pretensión incoa-
da y el informe de la CIDH, ingresamos a la reseña del libro digital
presentado.
La obra se divide en tres partes, precedidas de una introducción:
la primera, un llamado a la razonabilidad en la interpretación de los
Derechos Humanos; la segunda, referida a la protección de la vida
humana no nacida y el aborto en el Sistema Interamericano de Dere-
chos Humanos; y la tercera, en torno a las perspectivas del embarazo
de riesgo, diagnóstico de anencefalia y regulación de aborto.
El libro arranca con una introducción realizada por sus directoras
Débora Ranieri y Sofía Calderone, una “hoja de ruta” que apenas
iniciada la lectura permite comprender la magnitud de la cuestión
debatida: es la primera vez que llega a manos del Tribunal Regional
un caso sobre aborto.
Luego de reseñar los hechos y antecedentes del caso, como así
también el informe de fondo de la CIDH, las autoras advierten que el
Tribunal tiene la oportunidad de dictar una sentencia histórica, que
atienda todos los derechos en juego, permita arribar a una solución
integral y que demuestre madurez institucional en el tratamiento de
una de las “discusiones más álgidas de nuestro tiempo” (p. 11).
En el inicio de la primera parte del libro, Paolo G. Carozza (Uni-
versidad de Notre Dame) expone la dignidad en el derecho interna-
cional de los derechos humanos vinculada al caso “Beatriz”.
El expresidente de la CIDH señala que la dignidad humana es un
principio normativo y metajurídico que supone las siguientes carac-
terísticas: universal, inherente, igual e inalienable.
No se puede sostener coherentemente asegura Carozza que
un ser humano tenga mayor o menor dignidad sobre la base de cate-
gorías tales como la salud, la discapacidad, la etapa del desarrollo o
cualquier otra condición (p. 47).
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Concluye que un ser humano no nacido posee la misma dignidad
universal, inherente, igual e inalienable que su madre (p. 51).
A continuación, Juan Cianciardo trata sobre la interpretación con-
vencional y el fenómeno del populismo, en relación al caso “Beatriz”.
Aduce que la CIDH (mayoría) en su informe ha violado el prin-
cipio de razonabilidad, llevando a cabo una “operación de auténtica
creación de lo que había ocurrido en el caso sin más respaldo que su
imaginación” (p. 63).
Luego de recordar que el núcleo del derecho natural funciona como
límite a la voluntad del operador jurídico, el catedrático en Filosofía del
Derecho (Universidad de Navarra) señala que los comisionados que
integraron la mayoría “optaron por desconocer el tenor literal y la in-
terpretación más obvia de las normas convencionales movidos por una
agenda ideológica” (p. 78).
Seguidamente, encontramos el artículo de Pilar Zambrano, titu-
lado “‘Artavia Murillo’, ‘Beatriz’ y la disolución del rule of law”.
Apunta que, en su línea interpretativa, la CIDH asume que tiene
la potestad e incluso el deber de “transformar el signicado del texto
de la CADH, al son de lo que ellos mismos perciben como un progreso
moral” (p. 82), incurriendo en una asombrosa arbitrariedad en la selec-
ción de las fuentes, a la que calica como fontium shopping” (p. 88).
La profesora de la Universidad de Navarra considera que, al pre-
tender construir ex nihilo el signicado de los textos, la CIDH “se con-
cibe a sí misma más como un órgano político, que como un auxiliar
de la función jurisdiccional de la Corte IDH” (p. 102), relativizando el
concepto de dignidad, perdiendo toda referencia objetiva a la natura-
leza de la persona.
Para concluir la primera parte de la obra, Max Silva Abbott apor-
ta su artículo con un sugerente título: “Lo que realmente importa no
son los tratados, sino el modo en que funciona, en la práctica, el Sis-
tema Interamericano de Derechos Humanos”.
Desde una perspectiva referida al funcionamiento general del sis-
tema interamericano de derechos humanos, aprecia que lo que hoy se
está aplicando no es tanto lo establecido originalmente por los trata-
dos del sistema, sino el modo en que estos tratados son interpretados
por la Corte IDH de manera autónoma e incontrolada.
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En efecto continúa el profesor de la Universidad San Sebastián,
los derechos humanos “se hallan en permanente construcción y re-
construcción” (p. 132), siendo tal vez más apropiado hablar de control
de discrecionalidad, antes que de control de convencionalidad.
La segunda parte de la obra, comienza con el análisis del estatus
jurídico del aborto y la protección del no nacido, a cargo de Gabriela
García Escobar y José Gilberto Solís Jiménez.
Los autores resaltan que no existe ningún tratado internacional
que reconozca el aborto como derecho humano, ni que ordene su
despenalización como parte de las obligaciones internacionales de los
Estados.
A criterio de García Escobar y Solís Jiménez, en cuestiones no re-
guladas, cobra relevancia el principio de subsidiariedad y el derecho a
la libre determinación de los pueblos, de donde deriva la doctrina de
la cuarta instancia y el margen nacional de apreciación.
Cierra la segunda parte del libro Ligia De Jesús Castaldi reexio-
nando sobre el caso “Beatriz” y la creación de un derecho internacional
al aborto “terapéutico” y eugenésico en el sistema interamericano de
derechos humanos.
Luego de un claro relato de los hechos del caso, la profesora del
Ave María School of Law pone de relieve la ausencia de controversia
objeto de causa legal, atento a la terminación del embarazo de Beatriz.
Sostiene que no hay evidencia de que Beatriz haya sufrido un daño
real a su salud por haber continuado el embarazo, ni porque se le prac-
ticara una cesárea en lugar de un aborto; tampoco se verica en el caso,
nexo causal entre la falta de aborto voluntario (2013) y el deceso de la
joven (2017), de modo que la demanda no tiene otro propósito que “la
creación de un derecho al aborto en El Salvador” (p. 168).
La obra incluye un especial aporte desde las ciencias de la salud,
acerca de los cuidados paliativos y la psicología perinatal en familias
con diagnóstico de anencefalia, efectuado por Graciela Moya e Ivanna
Dehollainz, que inaugura la tercera y última parte del libro digital.
En el contexto del caso, donde la madre (Beatriz) portaba lupus
eritematoso sistémico y la niña (Leilani) diagnóstico de anencefalia,
señalan que la familia necesita contención humanizada y una aten-
ción médica holística.
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Las profesionales ofrecen valiosas herramientas tendientes a en-
contrar “modos de acompañar dignamente a las familias que reciben
una noticia tan dolorosa durante la gestación” (p. 197).
Seguidamente, Jorge Nicolás Laerriere aborda el caso “Beatriz”
y el aborto de personas con discapacidad.
Plantea que la legalización o despenalización del aborto sin invo-
cación de causales hasta la semana 12 o 14, si bien puede presentarse
“neutra” en apariencia, contiene una discriminación indirecta de las
personas con discapacidad, dado que dentro de ese plazo se realizan
estudios de tamizaje y diagnóstico prenatal que, al arrojar situaciones
discapacitantes, conducen a la eliminación sistemática de tales perso-
nas, en porcentajes que rondan el 90% de los casos.
Apoyado en calicadas estadísticas, el Director del Centro de
Bioética, Persona y Familia concluye que el aborto no soluciona las
causas de fondo y se desentiende del problema “por medio de la exal-
tación de la autonomía individual, soslayando la inviolabilidad de
cada vida humana” (p. 208).
Finalmente, María Carmelina Londoño Lázaro nos ofrece su contri-
bución sobre tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes en el de-
recho internacional de los derechos humanos, respecto al caso “Beatriz”.
Habiendo esclarecido los conceptos pertinentes, sostiene que en un
sistema jurídico coherente, donde los derechos de la madre deben ar-
monizarse con los derechos del hijo por nacer, luce absolutamente irra-
zonable considerar la prohibición de aborto como un acto de tortura.
Por lo demás apunta la profesora de la Universidad de La Saba-
na llama la atención que en el debate se descarten las voces cientí-
cas que plantean que el propio aborto es un acto de tortura o un trato
cruel, inhumano y degradante.
Hasta aquí, la presentación de esta obra colectiva que, desde una
perspectiva cientíca, jurídica y losóca, contribuye a esclarecer los
aspectos centrales de una temática tan debatida como la del aborto.
En reciente declaración, ha recordado el Dicasterio para la Doc-
trina de la Fe que “el aborto procurado es la eliminación deliberada y
directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase ini-
cial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento” (Dignitas
Innita N° 47, 08/04/2024).
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Sin lugar a dudas, el libro presentado constituye una clara,  rme
y apasionada defensa del inocente que no ha nacido (cfr. Francisco,
Gaudete et exsultate N° 101, 19/03/2018), y un valioso aporte a la
cultura de la vida, ofreciendo sólidos fundamentos para una autén-
tica defensa de la dignidad humana, que sustenta toda convivencia
civilizada.
Vaya nuestro profundo agradecimiento y felicitaciones para todo
el equipo que participó de esta obra, cuya lectura recomendamos en-
fáticamente.
Gonzalo Castellanos
Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino
gonzalo.castellanos@unsta.edu.ar
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