
190 Filópolis en Cristo N° 5 (2025) 183-194
ISSNL 3008-8844
Carlos Alberto Sacheri
por naturaleza, son participables a todos los miembros del cuerpo so-
cial: la unidad, la verdad, el orden, la justicia, la seguridad y la paz. In-
cluye asimismo, subordinadamente, todos aquellos bienes que, sien-
do particulares por su naturaleza, son medios indispensables para la
obtención de la verdad, la justicia, la paz, etc.; así, por ejemplo, los
bienes económicos tienen de suyo razón de bienes particulares, pero
en cuanto el dinamismo económico es indispensable para el buen or-
denamiento de la sociedad, son incluidos a título de medios y la au-
toridad política debe, en consecuencia, asumir ciertas funciones en
materia económica.
Al implicar el bien común político los bienes más excelentes del
hombre, o sea aquellos que son más indispensables para el logro de
su felicidad, se sigue que el bien común tiene una primacía natural so-
bre los bienes particulares y que éstos le estarán, por lo tanto, subor-
dinados (Cf. Summa Th., I, q 60, a. 5). En esto radica la primacía del
bien común sobre el bien particular presupuesto fundamental para
el buen funcionamiento de la sociedad, negado por el liberalismo. Ya
Aristóteles calicaba al bien común de “más divino” y Santo Tomás
emplea la misma expresión “divinius” para subrayar su excelencia
y arma que ha de procurarse del mejor modo posible (“Sed ut sit
optimo modo quo eri potest”, Contra impugnantes, n. 26). Todo el
esfuerzo de la autoridad política se dene, consecuentemente, en la
línea de la procuración del bien común, que constituye su razón de
ser (Cf. Summa Th., I-II, q. 58, a. 7, 2 m)1.
El segundo principio es el principio de solidaridad, difundido por
autores tales como Heinrich Pesch, G. Gundlach y O. Nell-Breuning
bajo el término de “solidarismo”, en nuestra opinión inadecuado, por
cuanto ningún concepto o principio aislado puede reejar elmente
el pensamiento del Doctor Angélico ni la doctrina social de la Iglesia.
Hecha esta salvedad, la idea de solidaridad encierra un valor substan-
1
Respecto de la polémica suscitada en los últimos treinta años sobre la doctrina to-
mista del bien común, cf. Charles De Koninck, De la primacía del bien común contra
los personalistas, Madrid, 1952; Louis Lachance, L’humanisme politique de St. o-
mas, Montreal, 1965; Julio Meinvielle, De Lamennais a Maritain, Buenos Aires, 1967,
y Crítica a la concepción de Maritain sobre la persona humana, Buenos Aires, 1948.