Itinerantes. Revista de Historia y Religión 20 (ene-jun 2024) 163-187

On line ISSN 2525-2178

https://doi.org/10.53439/revitin.2024.1.08



La restructuración patrimonial de la Iglesia católica en la Ciudad de México, después de la reforma constitucional de 1992 en materia religiosa


The patrimonial restructuring of the Catholic Church in Mexico City, after the constitutional reform of 1992 in religious affairs



Andrea Mutolo

Universidad Autónoma de la Ciudad de México

https://orcid.org/0000-0001-6518-3256

andrea.mutolo@uacm.edu.mx



Resumen


La reforma constitucional de 1992 en materia de culto en México fue un acontecimiento relevante al considerar que, por primera vez en la historia de la nación, las denominaciones religiosas, incluyendo la Iglesia católica, obtuvieron un reconocimiento jurídico. Las consecuencias de este cambio, entre muchas cuestiones, reconfiguraron la economía de la Iglesia católica mexicana bajo un marco legal novedoso. En este texto se evidencia la continuidad hacia un régimen de disimulación entre el gobierno y la Iglesia que ha caracterizado las dinámicas anteriores a 1992 y que sigue hasta nuestros días, cuando al mismo tiempo se desarrolló un proceso de ruptura por medio de la implementación del nuevo marco jurídico, encabezado por las Asociaciones Religiosas.


Palabras clave: reforma constitucional de 1992, Arzobispado de México, Ciudad de México, CIRM, Josefinos.





Abstract


The 1992 constitutional reform in matters of worship in Mexico was a relevant event considering that, for the first time in the nation's history, religious denominations, including the Catholic Church, obtained legal recognition. The consequences of this change, among many issues, reconfigured the economy of the Mexican Catholic Church under a new legal framework. In particular, in this text there is evidence of continuity towards a regime of dissimulation between the government and the Catholic Church that has characterized the dynamics prior to 1992 and that continues to this day. At the same time, a process of rupture was developed through the implementation of a new legal framework headed by Religious Associations.


Keywords: Constitutional reform of 1992, Archbishopric of Mexico, Mexico City, CIRM, Josefinos.




Fecha de envío: 2 de junio de 2023

Fecha de aceptación: 23 de septiembre de 2023




Introducción


La historia de México se ha caracterizado para tener problemáticas de extensos conflictos religiosos con la Iglesia católica tanto en el en siglo XIX como en el siglo XX. Es interesante subrayar, en particular, que las constituciones de 1857 y de 1917, la Iglesia subsistió en un país católico sin ningun reconocimiento jurídico. Sin embargo, desde finales de 1930 hasta la última década del siglo XX se implementó un modus vivendi1 entre el catolicismo y el gobierno; terminó la etapa conflictiva o de fuerte polarización y empezó un diálogo informal entre el Estado y la Iglesia. En pocas palabras, las leyes constitucionales que penalizaron el catolicismo seguían vigentes2 pero no se aplicaron. La Iglesia tenía una relativa libertad para desarrollar sus acciones pastorales, educativas y económicas; existían leyes que limitaban mucho la libertad religiosa, sin embargo, no se empleaban realmente, por ejemplo, subsistía una prohibición sobre procesiones en plazas o calles públicas,3 pero esta normatividad no tenía una aplicación práctica. La Iglesia podía celebrar sus fiestas religiosas con mucha tranquilidad en áreas públicas, sin preocuparse de posibles sanciones en aplicación de la ley, las autoridades eran colaborativas con la jerarquía.

Con el pasar de las décadas, este contexto de simulación que situaba el catolicismo en un área de confort generó un estancamiento, como consecuencia por parte del gobierno y de la Iglesia católica empezó un dialogo hacia la búsqueda de una formalización de las relaciones, en última medida, un reconocimiento jurídico del catolicismo y de todas las otras denominaciones religiosas.

Por esta razón, la reforma constitucional de 19924 en materia religiosa y la sucesiva Ley de Asociaciones Religiosas (AR) y Culto Público5 han sido un acontecimiento muy relevante. Por primera vez en la historia de México las muchas denominaciones religiosas tienen un reconocimiento jurídico. La Iglesia católica, después de un largo conflicto, en el siglo XIX y en la primera mitad del siglo XX logró solucionar definitivamente una enorme problemática con el gobierno mexicano.

Sin especificar en el contenido de esta reforma, subrayo que el cambio fue realmente relevante. No se modificaron únicamente las relaciones entre el gobierno y las denominaciones religiosas, sino que se reconfiguró la estructura económica de cada religión. En el caso concreto de la Iglesia católica, las diócesis, las órdenes religiosas y las escuelas confesionales, por medio del reconocimiento jurídico, redefinieron el modus operandi en sus formas de administrar; también algunos colegios y universidades católicas pidieron; de manera directa a la Secretaria de Educación Pública (SEP), el reconocimiento de sus carreras.

Por su relevancia, este cambio fue investigado con profundidad, en particular por historiadores y juristas. El reconocimiento jurídico permitió, en particular a la Iglesia católica, resolver una problemática muy compleja que no se había solucionado en los últimos 150 años. Rebasada la etapa del conflicto al entrar en el modus vivendi en la década de los años cuarenta del siglo XX terminó una enorme simulación donde el catolicismo no tenía reconocimiento jurídico, pero administraba sus posesiones por medio de prestanombres, simulaba no tener bienes muebles o inmuebles bajo su administración.

Por esta razón, la reforma de 1992 representa un parteaguas relevante, hay un antes y un después. Desde la perspectiva jurídica, el régimen de fuerte simulación que había caracterizado la acción de la Iglesia católica terminó repentinamente. Los sacerdotes católicos y de otras denominaciones fueron reconocidos como ministros de culto y sus deberes y obligaciones se reglamentaron en el marco de la ley.6

Si se considera la relevancia histórica de este acontecimiento, también por las significativas consecuencias en el encuadramiento jurídico de todas las denominaciones religiosas, hay numerosos estudios enfocados en investigar y profundizar el proceso que permitió este cambio y el contenido jurídico. En el primer caso prevalecen los estudios históricos, mientras que en el segundo caso, las investigaciones se enfocaron hacia el análisis del contenido jurídico.


Estado de la Cuestión


Marta Eugenia García Ugarte, al retomar la reforma constitucional, aclaró que la política de diálogo entre la Iglesia católica y el Partido Revolucionario Institucional (PRI)7 legitimó la acción de esta agrupación política frente a la oposición: “[...] el PRI no sólo fortaleció los vínculos con las obligaciones hasta que se volvió contra el partido que siempre había sido inescrupuloso en esta búsqueda [con la Iglesia Católica], el PAN [...] Hay un claro interés político: utilizar la supuesta presencia moral del clero para ganar electores y reconocimiento social” (García Ugarte, 1993: 147).

Soledad Loeza profundizó la reforma constitucional y la consideró no como una reacción a una crisis sistémica del PRI, sino como una política de modernización del país: “El origen de estos Cambios [sobre la reforma constitucional] parece haber hecho un cálculo de carácter estrictamente político: se trató la imagen del presidente Carlos Salinas como un líder comprometido con la modernización política del país” (Loeza, 2013: 193).

En el caso de Edgar Danés Rojas insiste en la necesidad de Carlos Salinas de Gortari,8 quien fue presidente entre 1988 hasta 1994, de modernizar al país también en materia religiosa: el principal problema es que en realidad no había una idea clara respecto al proyecto que había que desarrollar.

El auténtico propósito del Presidente era establecer un nuevo pacto con la Iglesia, no con las iglesias, pero si el asunto se había planteado originalmente como una cuestión de modernidad entonces era imposible soslayar el resto de las confesiones religiosas sin el riesgo de caer en una contradicción. Aun así, el gobierno no tenía una idea clara de cómo negociar la modernización (Danés, 2008: 314).

Sería importante profundizar el discurso de la modernidad, considerando que fue una temática importante del gobierno salinista. En particular la historiografía ha insistido mucho en situar este discurso en las políticas neoliberales del sexenio 1988-1994. Bajo esta perspectiva historiográfica el objetivo de esta modernidad era quitar el proteccionismo que anteriormente tenía el catolicismo respecto a otras religiones. Legalizando el catolicismo y generando una normatividad aplicable a todas las religiones, se quitaron los antiguos privilegios que tenía la Iglesia católica con el modus vivendi: en materia de culto las autoridades no aplicaban la ley, ofreciendo al catolicismo una libertad y una fuerza que otras religiones no tenían. Por esta razón sobre la temática de la reforma constitucional de 1992, hay investigadores que insisten en la política de modernización del gobierno de Salinas.

Por esta razón Roderic Ai Camp insistió en el mismo eje, considerando el cambio de la sociedad en su conjunto: “muchos políticos creen que las reformas que permiten que la Iglesia se exprese abiertamente bajo diferentes supuestos son aspectos integrales de la apertura política que se está produciendo en la sociedad” (Camp, 1998: 437).

José Miguel Romero de Solís no entró en el problema de la modernización política y observó cómo el PRI, con Carlos Salinas, llegó tarde frente a los proyectos de otros partidos sobre posibles transformaciones en materia de culto religioso: "[...] antes de que Salinas de Gortari anunciara su propósito, ya dos partidos políticos de oposición PAN y PRD, respectivamente habían solicitado expresamente en la Cámara de Diputados la reforma […]” (Romero, 2006: 551).

La investigación de Roberto Blancarte, en cambio, no ahondó en la reforma constitucional, ya que analizó la Iglesia católica desde 1929 hasta 1982. Al retomar el siglo XX en general, el autor insistió en que la Iglesia católica había creado históricamente una imagen positiva entre la opinión pública, a partir de las persecuciones del gobierno mexicano: “[...] las intenciones del Estado de marginar a la Iglesia fueron favorables a esta última disposición en la medida en que la pérdida de legitimidad del sistema implica directamente la fortaleza de la imagen eclesial” (Blancarte, 1992: 426).

Aparece también una historiografía católica que insistió mucho sobre la falta de legitimidad del sistema, debido a un posible fraude electoral en 1988, por tanto, surge la necesidad del gobierno de acercarse a la Iglesia católica, considerada como una realidad autoritaria. Por ejemplo, el sacerdote católico Jorge Luis Roque Pérez insiste en que:

La inestabilidad política creaba una situación caótica que se vivía en el tránsito de un modelo de nación a otro. Los riesgos eran muchos; entre ellos perder el poder que durante casi ocho decenios había mantenido el gobierno, mediante los principios revolucionarios. La anarquía se hacía patente en todos los órdenes. Había que hacer algo […] El nuevo gobierno neoliberal, tuvo que concertar alianzas importantes, una de ellas era precisamente la Iglesia (Roque, 2010: 174).

La historiografía se dividió entre considerar el acercamiento entre el Estado y la Iglesia católica como el desarrollo de un proyecto de nación neoliberal: hay algunos historiadores cercanos al catolicismo que se enfocaron más hacia una problemática de deslegitimación del sistema político dominante. Como muestran algunas investigaciones, el Estado salinista tuvo un proyecto económico preciso, mientras que en el diálogo con las religiones en particular con la Iglesia católica desarrolló un cambio que dio frutos de manera gradual por medio de una comunicación continua con sus principales interlocutores.

Independientemente de las interpretaciones que estas lecturas ofrecieron, me pregunto si existe la posibilidad de investigar nuevamente dichas temáticas y ofrecer un planteamiento original. Para contestar a esta duda no tendré que enfocar mis objetivos hacia los antecedentes, los cuales han sido ampliamente profundizados; tampoco tendría sentido matizar ulteriormente en los contenidos jurídicos, pues sería redundante; hay numerosos estudios impulsados por la carrera de Derecho de la Universidad Autónoma de Nacional de México (UNAM),9 la cual ha desarrollado ampliamente estas problemáticas.

Es un hecho que las causas y los contenidos de la reforma fueron exhaustivamente investigados, pero no es suficiente, dado que no hay textos donde se retomen las consecuencias reales de la reforma. En realidad, la literatura académica no ha considerado todavía los efectos posteriores a la reforma; falta un análisis que pueda profundizar las consecuencias del nuevo marco legal en la restructuración administrativa de una determinada denominación religiosa.

El cambio jurídico generó problemáticas complejas en la administración de los bienes muebles o inmuebles, temática que nunca se ha considerado. ¿Cómo logró la Iglesia católica reconfigurar sus bienes en una etapa sucesiva respecto a las reformas de 1992? No hay antecedentes que hayan retomado con profundidad los principales actores, por ejemplo los ministros de cultos, y que hayan considerado las dinámicas sucesivas. La problemática no ha sido sencilla, antes de 1992, dentro de la Iglesia católica se utilizaron los prestanombres para la administración de los bienes (Cfr. Soriano 1992). También se crearon Asociaciones Civiles (AC)10 para la gestión de los recursos, al considerar que las denominaciones religiosas no existían.11

Poco a poco todo cambió, se crearon las Asociaciones Religiosas (AR)12 con capacidad para administrar bienes raíces y recursos financieros, los bienes anteriores a 1992, sobre todo los templos, fueron registrados por las diócesis y las congregaciones religiosas e inscritos como bienes nacionales. El contenido de las leyes de reforma consideraba la creación de las AR, también subrayaba que los bienes anteriores al 1992 quedaron como parte del patrimonio de la nación mexicana. El ministro de culto indicado por la denominación religiosa, registrada en la subsecretaría de Asuntos Religiosos ha sido un administrador de los bienes de la nación en calidad de apoderado legal.

Los antecedentes bibliográficos ha consideraron la acción de la Iglesia católica como actor político (Flores, 2007), pero realmente no hay un aterrizaje que describa las dinámicas implementadas. Sobre la problemática financiera no hay estudios, sólo desde un planteamiento jurídico y teórico. 13

Sería interesante considerar cómo actuaron los varios actores dentro de una determinada congregación o diócesis. Por parte del gobierno se registraron como bienes nacionales los templos que las mismas diócesis declararon: “Hay mucho desorden en relación con los bienes nacionales, el gobierno hizo un inventario de bienes nacionales de templos, a partir de las listas de las diócesis o las congregaciones, en el sentido que ellos no tenían nada”.14

También sería importante considerar que la Iglesia católica no fue ni es un actor monolítico, ya que cada congregación, diócesis u orden religiosa es autónoma en la administración cuando implementa dinámicas distintas en la aplicación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Al mismo tiempo todo se enlaza; hay autonomía por un lado y ejes comunes por el otro. Un ejemplo es cuando una parroquia desarrolló acciones autónomas administradas por el párroco y reflejó dinámicas bajo ejes generales desarrollados por la diócesis. En caso específico del Arzobispado de México, la parroquia es hasta nuestros días un AR derivada respecto a la AR principal (la diócesis). Esto significa que el nombramiento del apoderado legal de una AR derivada canónicamente el párroco se define por una diócesis; por tanto, una AR derivada es autónoma en la administración de sus recursos. Una orden religiosa que administra una parroquia depende localmente de la diócesis, pero al mismo tiempo conduce acciones autónomas en otros ámbitos, como en la administración de una escuela.

El objetivo principal de la presente investigación es considerar dicha problemática, no desde un enfoque teórico o jurídico, sino en el análisis de la perspectiva de algunos actores católicos involucrados y las problemáticas reales vividas. Obtener la información no fue fácil, en el sentido que muchos actores dentro de la Iglesia católica todavía se caracterizan por la falta de trasparencia.


Marco teórico


Este texto intenta reconstruir, muy parcialmente todavía, algunas dinámicas históricas sucesivas a 1992. La metodología de investigación se inserta en el marco de la historia social, sin embargo, “la historia desde abajo” no es la mirada que utilizaré para el desarrollo de la investigación, mi perspectiva es profundizar las acciones de determinados individuos o actores en el contexto social donde ellos vivieron.

Al retomar el texto de Miguel Ángel Cabrera y Álvaro Santana Acuña se podría considerar que:

La realidad humana está compuesta de dos esferas separadas, aunque causalmente conectadas. La primera esfera se corresponde con los fenómenos materiales de dicha realidad y constituye la estructura social propiamente dicha, por lo que posee las cualidades de autonomía y de objetividad atribuidas a ésta. La segunda esfera se corresponde con la subjetividad y las acciones significativas de las personas y con las instituciones que emanan de ellas. (Cabrera, 2006: 166).

Para entender plenamente este texto es muy importante considerar las dos esferas: objetivas y subjetivas. Por un lado había una estructura social que se definió como una esfera objetiva, ésta consideró elementos como la política nacional, la Iglesia católica, el nuevo marco legal, Girolamo Prigione15, Ricardo Salinas de Gortari, etc. Por otro lado, había una esfera que corresponde a la subjetividad: muchos actores que son o eran parte de la Iglesia católica desempeñaron un papel relevante desde muchas perspectivas, implementaron acciones socialmente significativas. Mientras “la primera esfera que corresponde a los fenómenos materiales de dicha realidad” se ha investigado ampliamente desde una perspectiva histórica, política y jurídica, faltaría profundizar el elemento subjetivo respecto a las acciones de individuos o de agrupaciones que actuaron implementando dinámicas socialmente relevantes en las décadas sucesivas a 1992.

Los Misioneros Josefinos


La literatura académica insistió mucho sobre considerar este proceso desde una perspectiva de análisis objetiva, bajo una dinámica de eventos concatenados por medio de una relación de causa y efecto. La consecuencia de la reforma de 1992 fue obviamente la constitución de las AR para la administración de los bienes de una determinada agrupación o religión, mientras los templos que prexistían antes de 1992 fueron registrados como patrimonio de la nación, bajo la administración de un apoderado legal representante de una determinada religión; la mayoría de los templos eran católicos.

Todo esto resulta ser bastante teórico, por ejemplo, ¿qué pasó con los bienes que estaban bajo prestanombres?, ¿se legalizaron y confluyeron en una AR? Las fuentes declaran perspectivas distintas y fue comprensible considerando que la Iglesia católica tenía muchas entidades que actuaron de manera autónoma con rutas que presumiblemente eran distintas.

Por un lado, el mismo Girolamo Prigione en 1991 aclaraba que la Iglesia utilizaba prestanombres (Cfr. Soriano, 1992), por el otro, Mario Ángel Flores16 especificaba cómo los “testaferros”, desde los años ochenta, eran considerados obsoletos y la Iglesia utilizaba las AC o las fundaciones.17 Al retomar el papel de reconstrucción de la Iglesia, después del sismo de 1985, fue un hecho que utilizó herramientas jurídicas totalmente establecidas sin la necesidad de prestanombres.18 Independientemente de la problemática de templos que estaban nacionalizados y aparecer como bienes en uso a una determinada diócesis o congregación, podríamos considerar, grosso modo, que la Iglesia católica gestionaba sus bienes, por medio de AC, sin olvidar que algunas personas físicas seguían desempeñando el papel de prestanombre.

Bajo esta perspectiva reporto el primer estudio de caso: la Congregación de los Misioneros Josefinos19 es una congregación mexicana, fundada por el misionero español José Jaime Sebastián Vilaseca Aguilera20 en 1872. Sobre esta agrupación la fuente más relevante fue el sacerdote Salvador Osnaya Velázquez (mj),21 quien por muchos años fue el tesorero de los Misioneros Josefinos en la Curia General y en la provincia mexicana.

En realidad es muy interesante la perspectiva de Osnaya en un contexto donde sólo en la teoría se consideró el nuevo marco legal. Según lo sugerido por la fuente posterior a 1992, la problemática era muy compleja y las autoridades gubernamentales, incluso las eclesiásticas dudaban mucho sobre la aplicación de la ley.

Desde una perspectiva económica, la Congregación tomó una ruta distinta respecto a lo que se puede imaginar. Las estrategias de los Misioneros Josefinos utilizaron tres formas jurídicas distintas, dos de las cuales ya prexistían con anterioridad a 1992. En general, la tradicional AC22 siguió en la etapa posterior al 1992. El patrimonio que confluyó en la creación de la nueva AR fueron los templos bajo la administración de los Josefinos, en la mayoría de los casos no eran bienes de propiedad, sino en uso, consideradas como hogares de culto pertenecientes a la nación. La otra forma para la administración fueron las Inmobiliarias por medios de Sociedades Anónimas (SA),23 en general se aprovecharon para la administración de bienes raíces con una superficie extensa, como las escuelas o seminarios.

La perspectiva de los Josefinos ha sido manejar contemporáneamente tres formatos jurídicos distintos: SA, AC y AR. No olvidemos que, por lo general, las inmobiliarias son SA con una estructura jurídica usada para negocios lucrativos, como consecuencia, son sujetos que producen gravámenes fiscales; sin embargo, en las inmobiliarias administradas, la estrategia no es generar utilidades y cerrar el año fiscal declarando cero utilidades. Una inmobiliaria puede producir gastos si se remodela un edificio o al pagar el predial,24 también puede emitir un donativo dirigido a una AC por medio de una factura deducible de impuesto.

En pocas palabras, en la etapa posterior a 1992, la estrategia de los Josefinos, dueños de algunos edificios extensos, fue generar un solapamiento entre una SA poseedora de un inmueble y una AC que gestionara el mismo bien, por ejemplo, la AC paga una renta a una inmobiliaria y ésta produce gastos por la manutención, la remodelación y el predial del mismo edificio. Si la inmobiliaria todavía se quedara con remanentes, podría eliminar posibles utilidades y los consecuentes gastos de impuestos, por medio de un donativo a una determinada AC. Al mismo tiempo, la AC que gestiona el edificio puede generar ingresos exentos de impuestos por medio de un subarrendamiento25 de determinados espacios del edificio: “En una inmobiliaria no puedo recibir el dinero en efectivo del pago sobre la renta, tendré que pagar por trasferencia bancaria, mientras el dinero efectivo lo puedo depositar en una cuenta de una AC donde no se generar impuestos por ingresos”.26

Según la perspectiva de los Josefinos, realmente la AR, que en teoría debería ser la herramienta jurídica sobresaliente en este contexto, es considerada demasiado limitada y se utiliza sólo parcialmente. La AR administra los bienes en uso que pertenecen a la nación, casi siempre son los templos. Respecto a una congregación religiosa, los inmuebles no constituyen patrimonio propio, son bienes nacionales, por lo tanto, inmuebles exentos del pago predial. Una AR es una entidad demasiado condicionada ya que no puede generar facturas deducibles de impuestos para los donantes, mientras que una AC lo puede hacer; tampoco puede generar ingresos rentando una fracción del bien en uso. En muchos casos se prefiere una inmobiliaria para la propiedad y una AC para la gestión de un determinado bien, al considerar que, en última medida, también la AC produce ingresos que son exentos de impuesto.

Parece que todo refleja una estrategia clara y puntual, sin embargo, la misma fuente aclaró cómo la reconfiguración jurídica generó muchas dudas sobre la acción que tenían que desarrollar los actores involucrados. Según su perspectiva, el mundo católico y las entidades gubernamentales se mostraron poco preparadas para implementar los cambios con el nuevo marco legal. Había mucho desconcierto sobre la ley de Asociación Religiosa y Culto Público: “No se sabía cuál era la finalidad y cuál eran los alcances”.27

Una primera contradicción fue que para solicitar el registro constitutivo por la creación de una AR se pedía una lista de los bienes nacionales en uso a una determinada entidad religiosa. La problemática fue determinar quiénes son realmente los administradores de los bienes.

En el caso de la Ciudad de México, el Arzobispado de México fue una de las primeras entidades que se dio de alta registrando el uso de todos los templos incluidos en el territorio de la diócesis.28 Entonces, la Secretaria de Gobernación aparece que la diócesis era responsable de todos los templos en la Ciudad de México; sin embargo, en una etapa sucesiva los órdenes religiosas, como los Misioneros Josefinos, se registraron como AR. Se entregó la lista de los templos en uso que, en algunos casos, eran los mismos que la diócesis había registrado previamente. En pocas palabras, los templos administrados por órdenes religiosas figuraron en uso a dos entidades distintas: la diócesis y la provincia de una determinada congregación.

Este solapamiento generó una problemática relevante en un contexto donde el gobierno no comprendía plenamente la estructura interna del catolicismo. Por ley, los templos anteriores al año de 1992 pertenecían a la nación, sin embargo, ¿quién los tiene en uso? En el caso específico reportado ,“el estado se desentiende”.29 Claramente el certificado de uso no podía solaparse entre entidades distintas dentro de la Iglesia católica, pero, como explicó nuestra fuente, el gobierno consideró la problemática un asunto interno a la Iglesia católica.

Después de la reforma se generó el caos adentro de la Iglesia católica, esta religión en México, por muchos aspectos, era descentralizada y el conflicto por el registro número uno lo demuestra.30 En este contexto se produjo una fuerte polarización entre el Arzobispado de México y la Nunciatura Apostólica que entraron en competencia para quedarse con el registro número uno: sería la primera AR registrada por Gobernación. Al fin se quitó el registro número uno al Arzobispado de México para entregarlo al nuncio apostólico Girolamo Prigione.


El 10% a la diócesis


Este conflicto dentro de la alta jerarquía en México fue representativo respecto a asuntos más capilares y alcanzaron todos los niveles del clero católico, como la problemática de las relaciones entre parroquias administradas por el clero, respecto a la diócesis, sigue abierta en la Ciudad de México, esto todavía genera conflictos en nuestros días.

Dicha cuestión no es solamente jurídica, también tiene que ver con el control de los ingresos generados por las parroquias en la Ciudad de México. Por tradición, las órdenes religiosas mexicanas tenían una larga costumbre de inconformidad respecto al clero jerárquico en su mayoría diocesano desde un periodo anterior a la reforma de 1992.

Según el análisis de Mónica Uribe, el posicionamiento crítico de los religiosos no era un asunto momentáneo de posturas que los regulares tomaron después de la reforma de 1992, sino que se reflejó en dinámicas que la Conferencia Nacional de Superiores Mayores de Religiosos (CIRM)31 implementó desde su nacimiento. La realidad fue que ya anteriormente la CIRM había tenido problemas con el episcopado.

Mónica Uribe en sus textos describió con profundidad las dinámicas de dicho actor. En particular en “el papel de los regulares en el proceso de democratización del sistema político mexicano” (2013: 223; la historiadora analizó las dinámicas de los miembros de vida consagrada en México de los años 1959 hasta 1978, investigando el rol de algunos religiosos quienes desempeñaron un papel político activo en oposición el régimen priista: “Quizá en ello se encuentre la razón de fondo de que en la negociación previa a los cambios constitucionales en materia eclesiástica de 1992, los regulares fueron excluidos de la negociación con el gobierno” (Uribe, 2013: 224).

Para mi forma de ver, en el periodo analizado en este texto se puede observar cómo la ruta de la CIRM no generó sólo una postura de oposición hacia la estructura política dominante, sino que se generó una inconformidad hacia la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM)32 que, en muchos casos, quería mantener relaciones más abiertas y menos críticas con el régimen pri sta.

La CIRM, encabezada por el jesuita José Morales Orozco,33 firmó un comunicado con contenidos durísimos sobre la reforma, en particular sobre la legitimación de la CEM hacia el cambio del marco jurídico. Se expresó una crítica, no sólo hacia esta trasformación, sino hacia la metodología utilizada por la Iglesia católica, en término de concertación con el gobierno. En pocas palabras, para llegar a la reforma no se mantuvo una relación demasiado amistosa; hubiera sido saludable mantener un mayor distanciamiento: “Si queremos ser fieles a nuestra misión evangélica y eclesial de colaborar a la liberación integral de los hombres, sobre todo de los más oprimidos, es indispensable que mantengamos una distancia crítica con el Estado” (Rodríguez, 1992: 145).

Después de 1992 se generó una incertidumbre sobre la administración de las parroquias que implementó ulteriormente este conflicto. Es un hecho que una diócesis está formada por muchas parroquias, el obispo administra la diócesis y decide la asignación de un determinado sacerdote en una parroquia específica. Sin embargo, cuando la entidad está asignada a una congregación religiosa es el superior de la provincia quien se encarga de elegir el párroco y los vicarios adentro de una determinada comunidad religiosa. Todo esto, después de 1992, generó ambigüedad sobre el control legal de un AR derivada (la parroquia). En algunas diócesis la parroquia administrada por religiosos es una AR derivada de la diócesis, mientras en otros casos es una AR derivada respecto a una determinada provincia de la congregación franciscana o jesuita.

Muchas órdenes religiosas utilizaban las parroquias para generar activos que cubrían obras (escuelas, editoriales, asilos), en algunos casos eran deficitarios. Este contexto generó una problemática sobre el control de los recursos en la parroquia, de hecho, el nuevo marco legal produjo más atritos religiosos y el Arzobispado de México. Con la creación de cientos de AR derivadas,34 todas con actas constitutivas apostilladas en notarias, la diócesis empezó a generar mayores gastos.

Por esta razón se implementó el decreto del 10% con la idea que cada parroquia trasfiriera el porcentaje de sus ingresos brutos al Arzobispado de México: “A partir de la promulgación de estas normas, toda Iglesia Parroquial, Rectoría Capilla que esté en nuestra Arquidiócesis, atendida por Sacerdotes Diocesano o Religiosos, deberá hacer un solo pago mensual que consistirá en el 10% del total de los ingresos brutos mensuales constatados”. 35

Todo esto generó inconformidad por parte de la CIRM, el cual se apeló al Pontificio Consejo de Textos Legislativos36 en oposición al impuesto establecido por la diócesis. La resolución del caso37 fue favorable a la diócesis y se admitió el derecho de un obispo como administrador de una diócesis en pedir una parte de los ingresos a las parroquias por el mantenimiento de la estructura diocesana:

Se trata, por tanto, de un derecho del Obispo. Y, en consecuencia, queda a su voluntad el decidir si imponer o no el tributo, teniendo en cuenta la situación de hecho existente en su Iglesia particular, en relación tanto al ente diócesis cuanto a los sujetos al tributo. De hecho, si la diócesis estuviese ya bien dotada de recursos económicos destinables a fines comunes podría prescindirse de un tributo del género.38

Este desenlace es sólo la punta de un iceberg en el sentido que el conflicto entre diócesis y religiosos no fue la única problemática que generó polarización dentro de la estructura jerárquica del catolicismo. También la reforma de 1992 en el clero diocesano desencadenó problemáticas aún vigentes.




Entre el clero diocesano


Según el sacerdote diocesano, Rubén Sandoval Meneses,39 la simulación que le Iglesia vivía antes de 1992, siguió en la etapa sucesiva. Este punto nuevamente generó debate al considerar que las dinámicas simuladas debieron desaparecer en la etapa sucesiva a 1992. Según esta interpretación, la legalización no ha realmente solucionado muchas problemáticas que la Iglesia vivía en ese entonces.

Antes de la reforma se contractaba a todo el mundo, la parroquia jurídicamente no existía, físicamente sí. Tenía sacristanes, coros, ingresos. Me vale la reforma. Si soy justo, pagaba un salario justo. Viene la ley y lo hago por derecho, obligado por hacienda. A los párrocos que tienen vicarios, le decía que hay dos formas posibles para el pago, hay una caja común y se paga con una libreta con ingreso y egresos, entonces de iure tengo que pagarte. O te pago con lo que dice la ley, con la ley tengo que 5-6 rubros distintos.40

En muchos casos, también posteriores a la reforma, los sacerdotes prefieren un pago en efectivo sin cubrir los rubros del Seguro Social, contratando como alternativa un seguro particular. La perspectiva de Sandoval Meneses es que la simulación siga adelante, con metodologías parecidas a las dinámicas anterior.

Otro ejemplo más contundente sería considerar los ingresos de una parroquia que son en efectivo, por ley, es dinero exento de impuestos. Estos ingresos en muchos casos no se declaran al Servicio de Administración Tributaria (SAT):41 “Yo declaro lo que quiero declarar. Como un médico que administra su consultorio”.42 Las AR por ley están obligadas a declarar sus ingresos con la ventaja que el dinero generado tiene exención fiscal, sin embargo, hay mucha desconfianza por parte de los párrocos, quienes prefieren no declarar los ingresos en efectivo y no utilizar los bancos, pues podrían quedar en la mira del SAT y de posibles congelamientos de las cuentas.43 Esto hace reflexionar cómo, por un lado, las dinámicas se han legalizado, mientras que por otro, la forma no refleja un cambio real en la trasparencia de la administración de las parroquias. En pocas palabras, hay un control discrecional de los recursos por parte de los párrocos que se quedan, en algunos casos con una fuerte cantidad de dinero en efectivo no declarado al SAT: son las mismas dinámicas anteriores a 1992 que se repiten hasta nuestros días.

Sobre los ingresos y la problemática del 10%, el sacerdote diocesano Rubén Sandoval aclaró que la Rectoría de San Felipe donde la administra como rector en los primeros meses de 2023 se encuentra en un área donde reside una población con fuerte poder adquisitivo, pero la rectoría no tiene estacionamiento, entonces esto dificulta la llegada de una feligresía de clase alta que en muchos casos en la Ciudad de México se traslada sólo en coche. Rubén Sandoval añadió que los residentes utilizan redes ajenas al mero elemento territorial: “Los hijos van a las escuelas del Opus Dei o de los Legionarios”.44 Según este sacerdote diocesano la rectoría genera alrededor de 5,000 pesos por semana de ingreso (alrededor de 250 dólares). “Para el sueldo del Vicario, mínimo deberías ser 10,000 pesos mensuales (500 dólares)”.45 El sacerdote puntualiza que actualmente la diócesis ya no pide el 10% de los ingresos, sino un donativo fijo, en específico son 5,000 pesos cada mes. El diocesano rechazó en pagar este importe y dio solamente 3,000 pesos, pero en 2023 se conformó con las obligaciones de la diócesis. El sacerdote aclaró:

En San Felipe me ponen una cuota de 5,000 pesos, yo no tengo este importe hasta hay deudas. El ecónomo [de la diócesis] me dijo, para que cumpla con el decreto del Cardenal, haces rifas. Entonces yo voy a San Felipe para hacer rifas. No voy como pastor, voy para hacer rifas, para poder pagar lo que me están pidiendo.46

El discurso de este sacerdote es enredado y rebasa la problemática sobre la reforma de 1992, pues se adentra en asuntos de gobierno interno47 a la Iglesia católica.

Mientras la perspectiva del sacerdote diocesano, Rubén Sandoval, es muy crítica hacia la acción del catolicismo antes y después de la reforma, se puede observar cómo el joven sacerdote diocesano, Adrián Israel Vázquez Velázquez,48 ha aceptado el nuevo marco, quien vive en un contexto particularmente problemático.

La Parroquia de Nuestra Señora de Los Ángeles49 es un bien nacional que quedó seriamente dañado en el sismo que la Ciudad de México en 2017.50 Este sacerdote ha tenido su primer cargo como párroco con la administración de esta parroquia. Cuando llegó en 2019 subrayó en particular la falta de competencia especifica en la restauración de bienes que son patrimonio de la nación y la problemática de reincorporarse en el contexto social en una colonia popular como la Guerrero,51 considerando que el anterior sacerdote estaba en formación en Roma en la Pontificia Universidad de la Santa Cruz, una entidad fundada y administrada por el Opus Dei.

El trabajo de este párroco está muy enfocado a la restauración continúa gestionando la obra con el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).52 La problemática del INAH tiene su complejidad, en el específico, pues este párroco es el representante legal de la Iglesia: “Cualquier permiso que se necesite para la restauración yo lo tengo que firmar”.53 Podría tomar una acción directa para remodelar si consigue fondos en forma autónoma, el INAH autorizaría una restauración desarrollada por particulares. “Se debería hacer un proyecto de restauración aprobado por las dos partes [INAH y parroquia] y después restaurar”.54 Los fondos podrían ser particulares, pero, considerando que son proyectos caros con una comunidad parroquial situada en área popular, la parroquia o la comunidad no podrían aportar mucho dinero. Por esta razón el presupuesto está llegando directamente por el SAT: “El INAH pide el dinero, Hacienda hace llegar este dinero”.55 Mientras la comunidad parroquial está generando aportaciones económicas en una edificación con cotizaciones menos elevadas:

Lo que estoy haciendo con la feligresía es reparar la casa parroquial que forma parte del inmueble, pero no entra en el presupuesto del INAH. La casa es de inicio 900, puedo remodelar algunos rubros, pero no puedo hacer algo sustancial. En este caso lo que estoy haciendo es cambiar la instalación eléctrica, planar y pintar.56

Es muy interesante considerar que este marco legal, implementado en 1992 ya tiene muchas décadas, sin embargo, las relaciones entre parroquia e INAH no son consolidadas y siguen muchas dudas sobre las acciones de dos actores. El sacerdote relató cómo la restauración empezó en 2020, tres años después del sismo. Subraya que sin párroco asignado en un templo, nada fluye y todo queda bloqueado, tomando en cuenta que “se necesita de un apoderado legal para las autorizaciones […] Si no hay párroco no hay Iglesia”.57 La gestión en la restauración del INAH es administrativamente muy compleja, que una persona de las Juntas Vecinales de la colonia Guerrero, el exjesuita Francisco Sausedo,58 representa las parroquia y se encarga de la las relaciones institucionales con el INAH.

Sobre otros asuntos admirativos, el sacerdote parece tener ideas claras sobre el nuevo régimen:


Hay una cuenta de la Iglesia, yo la manejo como representante legal. Este dinero solo se puede gastar en asuntos de la Iglesia, yo tengo mi cuenta de banco. Esta computadora es de la Iglesia, [si dejara esta parroquia] se quedará aquí. Las redes sociales son separadas. Hay que hacer un inventario y nosotros tenemos que hacer un testamento personal.59


Sobre el régimen fiscal también insiste que muchos problemas no se han solucionado. Por ejemplo:


Una AR no puede facturar donativos deducibles de impuestos. Para captar este tipo de recursos deberíamos crear una AC. Es uno de los límites que tenemos en el sentido económicos. No puedo rentar habitaciones a estudiantes. Podría traer algún familiar. Las AR en México son muy jóvenes.60

La parroquia tiene hasta nuestros días un templo inutilizable y está exenta del pago de la cuota a la diócesis: “antes era un 10%, ahora es una cuota fija según un cálculo de ingreso y también egresos”.61

Los escasos ingresos, consecuencia de las muchas problemáticas de la comunidad parroquiales y de un templo en restauración, generaron en este sacerdote la necesidad de producir otras entradas para sustentar sus gastos personales: “Tengo un sueldo muy módico, pero tengo otros ingresos como maestro en la Universidad y voy a una parroquia con gente con mejores posiciones económicas y con muchas celebraciones. En San Jerónimo ellos me pagan por celebración”.62


Conclusiones


Por primera vez se ha intentado reportar tres casos distintos alrededor de la problemática de aplicación de un marco jurídico implementado en 1992. La profundización de estos casos evidencia asuntos que no se limitan al mero marco jurídico. Por ejemplo, la problemática entre CIRM y el Arzobispado de México reflejó asuntos que ya existían anteriormente y que la ambigüedad del nuevo marco legal evidenció ulteriormente. En este caso la confusión jurídica fue sólo la punta de un iceberg que mostró asuntos enfocados al control de los recursos de las parroquias en la Ciudad de México.

También es interesante considerar que el contenido que aparece en los textos monográficos sobre la temática no siempre coincide con la realidad de los hechos. Se ha hablado mucho de las AR y es muy claro que este marco jurídico incluye las parroquias de la red más importante del catolicismo, sin embargo, la administración de una orden religiosa o de una diócesis tiene una complejidad que nunca se ha analizado anteriormente en la literatura académica y sería fácil considerar que las AR sean el principal actor en la gestión patrimonial. De hecho, las AR son la principal herramienta para la administración del trabajo pastor de las parroquias, sin embargo, una orden religiosa, una diócesis, una organización católica solo parcialmente utiliza las AR para gestionar la administración y los recursos.

La utilización de Inmobiliarias y de AC, según la conveniencia económica, en particular la problemática fiscal es un rompecabezas que se aleja mucho a la tradicional AR, la cual constituyó una novedad después de 1992, pero, por sus límites, encontró una aplicación práctica sólo en la gestión de templos en uso a la Iglesia católica, que son patrimonio nacional.

Otro punto relevante es que hay todavía una percepción de simulación posterior a 1992, con rubros que la formalización de las relaciones y el nuevo marco jurídico no ha solucionado. Los ingresos de una AR son exentos de cargos fiscales, deberían obligatoriamente declararse al SAT pero en los casos reportados se omite la información pertinente, pues se considera que son ingresos permanentes en la “caja chica”63 de la mayoría de las parroquias. El salario de un ministro de culto católico no se ha formalizado, por completo; la mayoría de los sacerdotes católicos siguen cobrando su salario sin darse de alta en el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS);64 en muchos casos contratan un seguro privado como Fratesa.65 Muchas estructuras jurídicas que se habían implementado antes de 1992 como las inmobiliarias o las AC siguen bajo un régimen de continuidad hasta nuestros días. Las AR se utilizan casi siempre para administrar los bienes nacionales exentos del pago predial, mientras que otras obras de religiosos utilizan la AC pues consideran que igualmente tienen exención de impuestos a sus ingresos, incluso añaden que los donativos se pueden facturan y permiten a los donantes la deducción de impuestos. Entonces parcialmente sigue la simulación anterior a 1992, con dinámicas que solo en parte se han formalizado.

Sin olvidar los espacios de relaciones entre el gobierno y la Iglesia católica que por la temporalidad ya deberían ser consolidados, en los hechos tienen muchos huecos dentro de su estructura. En el caso de Nuestra Señora de los Ángeles, la obra de restructuración empezó con tres años de retraso respecto al sismo de 2017, lo cual demuestra que todavía, después de 30 años respecto a 1992, se considera el marco jurídico como un asunto muy complejo burocráticamente, sin la creación de un modelo que permita relaciones fluidos.

Para cerrar, es importante insistir sobre este marco teórico que se presenta y la perspectiva manejada en la historia social. Lo mayoría de los estudiosos históricos o politólogos han matizado dinámicas objetivas, analizando el discurso salinista o de Prigione o de la CEM, otros han profundizado más en la perspectiva jurídica. Después de haber producido el desbloqueo en los sexenios posteriores al salinismo, se ha insistido mucho en ver el catolicismo como un actor político relevante con un discurso, en muchos casos, antitético respecto al gobierno o, en otros, simpatizando con una determinada agrupación política. La historia política y la acción diplomática del episcopado ha sido ampliamente investigado, todas estas investigaciones han subrayado las dinámicas objetivas de acciones concatenadas bajos relaciones dende se evidenciaron las causas y los efectos.

Ha faltado por completo una perspectiva de análisis respecto a la acción subjetiva de muchos actores grandes o pequeños. No afirmo que la estructura del catolicismo no esté enlazada con problemáticas pertenecientes a un contexto general extenso, sin embargo, las relaciones no son siempre bajo una perspectiva de causa-efecto. Dentro de una diócesis hay muchos actores católicos que por un lado dependen de la estructura diocesana, por otro lado implementan una acción con un determinado margen de autonomía respecto a la diócesis. Entonces, las dinámicas no son lineales y no son consecuentes, cada actor implementa acciones subjetivas según un cálculo de intereses particulares que considera oportuno. Hay intereses económicos específicos; el carisma fundacional o una perspectiva proselitista o pastoral influyen en el desarrollo de una acción intrínseca.




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1 En el contexto mexicano el modus vivendi fue un acuerdo informal entre la Iglesia católica y el gobierno que consistía en la no aplicación de una legislación problemática y persecutoria para el catolicismo. Hay distintas interpretaciones sobre el periodo de inicio del modus vivendi. Para algunos historiadores, como Marta Eugenia García Ugarte, iniciaron inmediatamente después de los arreglos de 1929, mientras Roberto Blancarte sitúa el inicio en coincidencia con la nacionalización del petróleo y la alianza entre gobierno mexicano y el episcopado en 1938. Todos coinciden que el modus vivendi terminó con la reforma constitucional de 1992 que formalizó las relaciones entre la Iglesia católica y el gobierno. (Cfr. Blancarte, 1992; García Ugarte, 2015).

2 Los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 de la Constitución de Querétaro de 1917 no reconocieron la personalidad jurídica de la Iglesia católica, únicamente se aprobó la enseñanza laica (art. 3) y se desconoció cualquier compromiso o voto religioso (art. 5). Se permitió la libertad de culto para todas las religiones sólo en áreas específicas destinadas al culto (art. 24). Al mismo tiempo, no teniendo personalidad jurídica, se aclaró que todos los templos son propiedad de la nación (art. 27). Los templos y los sacerdotes, para ejercer el culto, tenían que ser registrados por la Secretaría de Gobernación (art. 130).

3 Artículo 24: “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”. Constitución de Querétaro de 1917.

4 Decreto por el que se reforman los artículos 3, 5, 24, 27, 130 y se adiciona el artículo 17 transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación (DOF), 28 de enero de 1992, versión On-line:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4646748&fecha=28/01/1992 (29/09/2022).

5 Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, Nueva Ley publicada en el DOF, 15 de julio de 1992, versión On-line: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/24_171215.pdf (29/09/2022).

6 Esta temática está ampliamente investigada y aparecen numerosas tesis (Cfr. Pérez, 2000).

7 El Partido Revolucionario Institucional (PRI) se fundó en 1929 por Plutarco Elías Calles, presidente de México entre 1924-1928. Su primer nombre fue Partido Revolucionario Nacional (PRN). El objetivo fue coordinador las distintas caras de las muchas agrupaciones que habían tenido éxito en la etapa de la Revolución Mexicana y sucesivamente en la década de los años veinte. Este partido gobernó México entre 1929 hasta el año 2000 y gracias al presidente del PRI, Enrique Peña Nieto, recuperó la gubernatura de la nación entre 2012 hasta 2018.

8 Carlos Salinas de Gortari (nacido en la Ciudad de México en 1948) fue presidente de México entre 1988 y 1994. Proveniente de una familia de clase alta, terminó sus estudios en Harvard con un doctorado en economía. Llegó a la presidencia con apenas 40 años y se caracterizó por su política de privatizaciones, con una línea de amplio programa neoliberal.

9 Numerosas son las tesis jurídicas sobre la reforma de 1992. Cfr. Claudio Ibarra Barrera (1995); Guillermo Gazanini Espinoza (1995); Álvaro González Saldo (2010).

10 La Asociación Civil (AC) es una agrupación con personalidad jurídica, sin fines de lucro e integrada por personas físicas. Los objetivos son diferenciados según contenidos que se aclaran en el Acta Constitutiva de una determinada AC. Generalmente los objetivos son de divulgación, deportivos, ambiéntales, culturales, educativos y de respaldo hacia personas necesitadas.

11 Por ejemplo, en diciembre de 1985, el Arzobispado de México creó la Fundación para el Apoyo a la Comunidad (FAC). Era una AC legamente constituida y controlada por personas físicas que coincidían con el Arzobispo de México, Ernesto Corripio Ahumada y sus obispos auxiliares. Esta Asociación se trasformó en un Organismo No Gubernamental (ONG) activo en el trabajo de reconstrucción en la Ciudad de México, después del sismo de 1985. Gestionó en forma legítima cientos de millones de dólares con las ayudas provenientes de las diócesis de todo el mundo, en particular los Estados Unidos. “Acta Notarial Constitutiva de la Fundación para el Apoyo a la Comunidad, A.C.”. Miguel de la Madrid Hurtado. Unidad de la Crónica Presidencial, 32. Otras Instituciones, 32.01.00.00 Asociaciones Civiles, Caja 02 / 123918 / 20 / Exp. 23, Archivo General de la Nación (AGN)

12 Las Asociaciones Religiosas (AR) surgieron después del surgimiento de “la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público” el 15 de julio de 1992. Prácticamente una AR tenía que registrarse en la Subsecretaría de Asuntos Religiosos. La AR tiene un reconocimiento legal y puede administrar bienes muebles o inmuebles por medio de determinados apoderados legales establecido en el Acta Constitutiva. La AR tiene que declarar sus ingresos con la ventaja que el dinero resulta exento del pago de impuesto. Sin embargo, si una AR en el Registro Público de las Propiedades (RPP) resulta ser dueña de un bien inmueble, tendrá que pagar el impuesto predial correspondiente. La exención del pago predial es únicamente para los bines en uso que pertenecen a la nación.

13 Sobre las finanzas de la Iglesia católica, desde una perspectiva jurídica, hay dos tesis en particular (Cfr. García Hernández, 1995; Araiza, 1995).

14 Entrevista a Salvador Osnaya Velázquez, realizada por Martha Belén Zúñiga Contreras y el autor, 15 de octubre de 2022.

15 Girolamo Prigione (1921-2016), nacido en Castellazzo Bormida, en la provincia de Alessandria en el norte de Italia en 1921, fue ordenado sacerdote diocesano y posteriormente ingresó en la Pontificia Academia Eclesiástica para la formación de diplomáticos de la Santa Sede. A la edad de 46 años fue nombrado nuncio apostólico en El Salvador y Guatemala. En 1973 fue trasladado a Nigeria. En 1978 llegó a México, donde fue delegado apostólico hasta 1992, hasta el restablecimiento de las relaciones con el estado. Posteriormente, siempre en México, fue nuncio apostólico hasta su retiro en 1997.

16 Mario Ángel Flores Ramos, nacido en Michoacán en 1954, es un sacerdote diocesano del Arzobispado de México. Fue rector de la Pontificia Universidad de México desde 2012 hasta 2021. Es miembro de la Comisión Teológica Internacional de la Santa Sede y director del Observatorio Nacional de la Conferencia Episcopal Mexicana (CEM).

17 Entrevista realizada por Martha Belén Zúñiga Contreras y Andrea Mutolo al sacerdote diocesano Mario Ángel Flores Ramos en la Ciudad de México el 13 de octubre de 2022.

18 En 1985 el Arzobispado de México creó la Fundación para el Apoyo a la Comunidad (FAC), que tomó el papel de Cáritas. La FAC fue la institución que representó la Iglesia católica en el trabajo de reconstrucción después del sismo de 1985. Fue en este contexto, durante la etapa de reconstrucción, que la Iglesia comenzó a desempeñar un papel social más activo y, junto con diversas organizaciones, se mostró como una institución altamente confiable y capaz ante interlocutores nacionales e internacionales. Sucesivamente la Iglesia empezó a comprar deuda gubernamental en remate para generar ganancias, fue el famoso swap social. En ese sentido, es muy importante notar que la coyuntura de los swaps sociales le permitió a la Iglesia obtener y controlar directamente, sin prestanombres, fuertes sumas de dinero por primera vez en la historia del México del siglo XX (Cfr. Mutolo, 2019: 51-60).

19 La Congregación de los misioneros de San José o Josefinos se fundó en la Ciudad de México en 1872. El carisma se enfoca en evangelizar los más pobres, en particular en áreas indígenas. Esta orden religiosa fundó y sigue administrando numerosas escuelas para la educación de los jóvenes. En 2020 la congregación tenía 135 religiosos, 98 eran sacerdotes y 48 comunidades entre México y otros países (AAVV, 2021: 1377)..

20 José Jaime Sebastián Vilaseca Aguilera (1831-1910), nació en España, sin embargo, en 1853 se mudó a México como misionero, donde fue ordenado sacerdote en 1856 como Misionero Paolino. Fundó en 1872 las obras josefinas, se separó poco a poco en 1877 de la Congregación de la Misión. En particular fundó la Congregación de las Hijas de María Josefinas, el Instituto de Misioneros Josefinos y el Colegio Clerical del Señor San José.

21 Salvador Osnaya Velázquez nació en 1951 y se ordenó en 1978. Fue tesorero de los Misioneros Josefinos (mj).

22 Por ejemplo, el Arzobispado de México constituyó la FAC como una AC. Esta asociación en su acta constitutiva manejó objetivos totalmente laicos enfocados a la reconstrucción de la Ciudad, también de desarrollo social. Administrativamente estaba vinculado a la diócesis, por medio de Ernesto Corripio Ahumada y todos obispos auxiliares que representaban el Consejo Directivo de esta AC. Fuente: Miguel de la Madrid Hurtado, Unidad de la Crónica Presidencial, 32. Otras Instituciones, 32.01.00.00 Asociaciones Civiles, Caja 02 / 123918 / 20 / Exp. 23, Archivo General de la Nación (AGN).

23 La Sociedad Anónima (SA) tiene fines mercantiles. Generalmente un grupo limitado o extenso de personas detiene los títulos o las acciones de una SA que administra unas determinadas actividades con fines de lucro o gestiona capitales financieros o bienes inmuebles.

24 En impuesto Predial es una tasación de los gobiernos locales sobre los bienes raíces en el Registro Público de las Propiedades (RPP).

25 El subarrendamiento se refiere a la renta de una parte o de la totalidad de un bien inmueble que está previamente bajo un contracto de renta con el propietario del bien.

26 Entrevista a Salvador Osnaya Velázquez, realizada por Martha Belén Zúñiga Contreras y el autor, 15 de octubre de 2022.

27 Entrevista a Salvador Osnaya Velázquez, realizada por Martha Belén Zúñiga Contreras y el autor, 15 de octubre de 2022.

28 El Arzobispado de México se inscribió en el registro de la Subsecretaría de Asuntos Religiosos quedándose el número uno del registro de las AR, lo cual generó una problemática con la Delegación Apostólica que deseaba fuertemente quedarse con el registro número uno y cambiar de status para transformarse en Nunciatura Apostólica, forma que tienen las representaciones vaticanas, reconocidas por los gobiernos.

29 Entrevista a Salvador Osnaya Velázquez, realizada por Martha Belén Zúñiga Contreras y el autor, 15 de octubre de 2022.

30El 22 de diciembre de 1992 el gobierno entregaba el registro constitutivo número uno y se lo daba, nada

menos que a Girolamo Prigione. El cardenal Corripio, mediante sus abogados, fue el primero en cumplir los requisitos y solicitar el registro correspondiente y, de acuerdo a derecho, debía recibir el registro número uno, pero no fue así. De hecho, ese asunto generó un conflicto interno; es más, se obligó a todos los obispos de la CEM a que se adhirieran a la solicitud del nuncio” (Cfr. Álvarez 2008).

31 La Conferencia Nacional de Superiores Mayores de Religiosos (CIRM), fundada en 1960, tenía y tiene como tarea la de coordinar las actividades de las ordenes regulares. Es interesante subrayar cómo, a lo largo de sus décadas de historia, la CIRM contrarrestó las políticas autoritarias del presidencialismo mexicano y construyó un discurso crítico, al apostar a la democratización del país.

32 La CEM surgió en 1955. Anteriormente, los asuntos del catolicismo en México eran gestionados desde el periodo del conflicto religioso por un comité en representatividad del Episcopado mexicano. Poco a poco todos los obispos en México se reunieron en una asamblea y crearon la CEM. El organismo supremo de la conferencia ha sido una asamblea plenaria. El primer presidente fue el arzobispo de Puebla, Octaviano Márquez Toriz; más adelante, desde 1959 hasta 1963, fue presidente José Garibi Rivera, arzobispo de Guadalajara. En la etapa posconciliar, la CEM modificó sus estatutos, descentralizó sus tareas y delegó a comisiones de obispos asuntos más específicos. En 1979 la Santa Sede reconoció los nuevos estatutos de la CEM, donde en el artículo 1 se aclaró que la CEM es: “la unión permanente de los obispos mexicanos, los cuales, por medio de ella, ejercen colegialmente determinadas tareas de su cargo pastoral, a fin de conseguir el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres”. 

33 José Morales Orozco entró en la Compañía de Jesús en 1963 y sobresalió con cargos relevantes. Entre 1989 hasta 1995 fue provincial en México y entre 1990 y 1995, presidente del CIRM. Fue rector de la Universidad Iberoamericana entre 2004 y 2008 y de la ITESO entre 2014 y 2018.

34 Según datos conformes al Anuario Pontifico en 1990 el Arzobispado de México tenía 360 parroquias, que crecieron ulteriormente llegando a 410 en 1999, versión On-line: https://www.catholic-hierarchy.org/diocese/dmexo.html (9/05/2023).

35 “Decreto sobre la reordenación económica en las diversas estructuras de nuestra Iglesia particular”. Gaceta Oficial, Arzobispado de México, Diciembre de 1996, en ANAM.

36 El Pontificio Consejo de los Textos Legislativos ha cambiado de nombre en 2022 y se llama el Dicasterio de los Textos Legislativos. En representación del Papa y del Vaticano es la estructura que desarrolla y promueva la justa interpretación del Derecho Canónico. En particular: “Su richiesta degli interessati, determina se le leggi e i decreti generali emessi dai legislatori inferiori al Romano Pontefice siano conformi alla legge universale della Chiesa (art. 181)”, versión On-line: https://www.delegumtextibus.va/content/testilegislativi/it/dicastero/competenze.html (17/04/2023).

37 En la página oficial de la Santa Sede (vatican.va) aparece un Decreto del Pontificio Consejo de los Textos Legislativos donde las referencias a CIRM y Arzobispado de México son tachados, pero como me indicaron algunas fuentes y considerando las muchas coincidencias con el caso específico, es la respuesta del Pontificio Consejo a la apelación del CIRM, versión On-line: https://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/intrptxt/documents/rc_pc_intrptxt_doc_20000208_tributo-diocesano_sp.html (17/04/2023).

38 Decreto. Recursos contra un Decreto General que establece un tributo diocesano (8 de febrero de 2000). Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. Firmado por Julián Herranz (arzobispo presidente), Bruno Bertagna (obispo secretario) en la Ciudad del Vaticano.

39 Rubén Sandoval Meneses nació en 1940 en Miraflores, Estado de México. Fue ordenado sacerdote diocesano en el Arzobispado de México en 1968; ha cubierto varios cargos como párroco en la misma diócesis; es Capellán de Honor de la Familia Pontificia y rector de la Rectoría de San Felipe de Jesús de Puente Sierra en el Arzobispado de México.

40 Entrevista a Rubén Sandoval Meneses, realizada por Martha Belén Zúñiga y el autor, 27 de febrero de 2023.

41 El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México es una entidad autónoma de la Secretaria de Hacienda; es la máxima autoridad fiscal en el cobro de impuestos.

42 Entrevista a Rubén Sandoval Meneses, realizada por Martha Belén Zúñiga y el autor, el 27 de febrero de 2023.

43 En caso de tener adeudos fiscales notificados la SAT puedo congelar tus cuentas bancarias por el importe correspondiente al adeudo y los relativos recargos o multas.

44 Entrevista a Rubén Sandoval Meneses, realizada por Martha Belén Zúñiga y el autor, 27 de febrero de 2023.

45 Entrevista a Rubén Sandoval Meneses, realizada por Martha Belén Zúñiga y el autor, 27 de febrero de 2023.

46 Entrevista a Rubén Sandoval Meneses, realizada por Martha Belén Zúñiga y el autor, 27 de febrero de 2023.

47 Internamente a la Iglesia católica la palabra “administración” se refiere a:

1. La administración de los sacramentos (cánones 841-848).

2. La administración como gobierno. (cánones 371 § 2, 419-430, 539-541).

3. La administración de los bienes temporales (cánones 1273-1289).

En este texto, en particular, he retomado el punto 3, relativo a la administración de los bienes temporales. La administración de los bienes de la Iglesia está reglamentada en el Código de Derecho Canónigo (1983), Libro V de los bienes temporales de la Iglesia. Todo está definido en una forma dónde hay, en teoría, poco margen de acción por un administrador. Por ejemplo, en el canon 1285 se aclara: Sólo dentro de los límites de la administración ordinaria es lícito a los administradores hacer donaciones para fines de piedad o de caridad cristiana con bienes muebles que no pertenezcan al patrimonio estable”.

48 Adrián Israel Vázquez Velázquez nació en la Ciudad de México en 1984, fue ordenado sacerdote diocesano en el Arzobispado de México en 2015; desde 2019 es párroco en Nuestra Señora de Los Ángeles en la colonia Guerrero de la Ciudad de México. Se ha especializado en filosofía, formándose en Roma en la Pontificia Universidad Santa Cruz.

49 La Parroquia de Nuestra Señora de los Ángeles fue un importante santuario mariano. En la Ciudad de México fue considerado el segundo en relevancia, después de la Basílica de Santa María de Guadalupe. Fue edificada en el siglo XVIII, pero surgió como templo desde el siglo XVI. En la segunda mitad del siglo XX estaba administrada por jesuitas que la trasformaron en una referencia importante de la Teología de la Liberación en México En la década de los años noventa de siglo XX, esta orden religiosa dejó la administración del Santuario y el clero diocesano se encargó de la administración. En el sismo de 2017 la cúpula principal de esta Iglesia se derrumbó, destruyéndose en su mayoría.

50 El 19 de septiembre de 2017, un sismo con magnitud 7.1 y con epicentro en la ciudad de Puebla afectó áreas extensas de México. De los 360 muertos por este terremoto, la Ciudad de México fue la entidad con el mayor número de víctimas (225 en total) y con la caída de 40 edificios en áreas céntricas de la Ciudad.

51 La colonia Guerrero surgió inicialmente como una parte de un barrio Prehispánico. Fue refundada en el siglo XIX como un área popular de apartamentos y vecindades a raíz de la construcción de la estación ferrocarril de Buenavista en 1873. La tranquilidad inicial de esta colonia desapareció por completo en la segunda mitad del siglo XX, transformándose en un área importante de la viabilidad urbana con tres ejes viales que la han cruzado. A diferencias de otras áreas céntrica de la Ciudad de México, que se caracterizaron por la gentrificación, la colonia Guerrero, hasta nuestros días, mantiene sus dinámicas enlazadas con sectores de una clase social medio-baja.

52 El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) nació en 1939 con la tarea de descubrir, restaurar y preservar los bienes arqueológicos y arquitectónicos de México. El INAH administra 110,000 monumentos, patrimonio de la nación construidos en un largo periodo entre la etapa prehispánica hasta el 1900.

53 Entrevista a Adrián Israel Vázquez Velázquez, realizada por Martha Belén Zúñiga y el autor, 3 de octubre de 2022.

54 Entrevista a Adrián Israel Vázquez Velázquez, realizada por Martha Belén Zúñiga y el autor, 3 de octubre de 2022.

55 Entrevista a Adrián Israel Vázquez Velázquez, realizada por Martha Belén Zúñiga y el autor, 3 de octubre de 2022.

56 Entrevista a Adrián Israel Vázquez Velázquez, realizada por Martha Belén Zúñiga y el autor, 3 de octubre de 2022.

57 Entrevista a Adrián Israel Vázquez Velázquez, realizada por Martha Belén Zúñiga y el autor, 3 de octubre de 2022.

58 Francisco Javier Saucedo Pérez nació en Guadalajara el 24 de abril de 1955. Se formó con los jesuitas, pero dejó esta orden religiosa antes de ser ordenado sacerdote. Desarrolló una intensa actividad en la colonia Guerrero de la Ciudad de México, donde ha colaborado con la Unión de Vecinos. Fue diputado federal por un partido izquierdista llamado Partido Revolucionario Democrático (PRD) entre 1991 y 1994, subdelegado político y de gobierno en la delegación Cuauhtémoc, de 1997 al 2000, y director general de Desarrollo Social de la delegación Tlalpan, 2002 al 2003.

59 Entrevista a Adrián Israel Vázquez Velázquez, realizada por Martha Belén Zúñiga y el autor, 3 de octubre de 2022.

60 Entrevista a Adrián Israel Vázquez Velázquez, realizada por Martha Belén Zúñiga y el autor, 3 de octubre de 2022.

61 Entrevista a Adrián Israel Vázquez Velázquez, realizada por Martha Belén Zúñiga y el autor, 3 de octubre de 2022.

62 Entrevista a Adrián Israel Vázquez Velázquez, realizada por Martha Belén Zúñiga y el autor, 3 de octubre de 2022.

63 La “caja chica” se refiere al dinero que en los corporativos utilizan para enfrentar posibles emergencias o crisis. En la parroquia esta terminología se refiere a una administración paralela respecto a la contabilidad declarada al SAT. En general, el dinero declarado confluye en una cuenta bancaria de la parroquia donde el párroco, en calidad de apoderado legal, administra los recursos. Paralelamente, el dinero efectivo no contabilizado no confluye en una cuenta bancaria y se transforma en la “caja chica” de muchas parroquias.

64 El Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) fue un organismo que surgió en 1943. Es una institución autónoma sectorizado a la Secretaria de Salud, incluye a 21 millones de trabajadores y es uno de los organismos del Seguro Social más extenso de toda Latinoamérica.

65 La Fraternidad Sacerdotal, Fratesa A.C. nació en la Ciudad de México en 1988 con el objetivo principal de desarrollar el bienestar humano y espiritual de los sacerdotes diocesanos y religiosos de la diócesis. Bajo la administración de Norberto Rivera, entre 1995 hasta 2017, se ha enfocado en el ofrecimiento de un sistema de gastos médicos mayores. Más adelante se han incorporados otras diócesis en Fratesa como Tlanepantla y San Luis Potosí.