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El Observatorio 1 (junio 2024) 59-86
Los procesos electorales y su estrecha relación con la tecnología en Latinoamérica
Asimismo, este era el primer proceso electoral del nuevo sistema nacional
de elecciones. A nivel federal se votó para elegir presidente de la República,
500 diputados (300 de mayoría relativa y 200 de representación proporcio-
nal) y 128 senadores, lo que en total representa 629 cargos.
A nivel local se eligieron gobernadores en nueve entidades federativas –
Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz, Yucatán y
la Ciudad de México, en esta última al titular del ejecutivo local se le denomi-
na Jefe de Gobierno–, alcaldes en los municipios de 17 entidades federativas
(con un total de 1596) y congresos locales en 18 estados, lo que representa
585 diputados locales.
Por primera ocasión se rmó un convenio entre INE, ente encargado de
las elecciones, y Facebook para la transmisión de los debates entre los candi-
datos presidenciales a través de Facebook Live como estrategia para promo-
ver la participación ciudadana.
Derivado del proceso electoral 2017-2018, la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación a través del expediente SUP-
REP-123/2017, emitió algunos preceptos sobre la libertad de expresión en las
redes sociales Facebook y YouTube a n de remover limitaciones potenciales
sobre el involucramiento cívico y político de los ciudadanos a través de Inter-
net, determinando que, en materia electoral, resulta de mayor importancia la
calidad del sujeto que emite un mensaje en redes sociales y el contexto en el
que se difunde, para determinar si es posible que se actualice alguna afecta-
ción a los principios que rigen los principios electorales, como pudiera ser la
equidad de la competencia.
Para el caso concreto del expediente, se concluyó que aunque las redes
sociales son espacios de plena libertad que contribuyen a la formación de
una sociedad mayor y mejor informada, facilitando libertades de expresión y
asociación previstas en la CPEUM, asimismo no representan espacios ajenos
de los parámetros que establece la Constitución, por lo que si bien las redes
sociales como Facebook y Twitter (ahora X) son espacios en los que las per-
sonas usuarios ejercen el derecho fundamental de libertad de expresión, los
contenido que se difunden en materia electoral deben cumplir con el marco
constitucional, convencional y legal.
Por lo que estas quejas pueden revisarse siempre y cuando haya una de-
nuncia de por medio y si bien se han emitido sentencias como la previamente
señalada, existe un hueco legal que permite el accionar discrecional de los