El Observatorio 3 (Junio 2025) 1-17
Ciudadanía por nacimiento en EE.UU.: El debate
constitucional ante la propuesta de Donald Trump
Citizenship by birth in the US: e constitutional debate before
Donald Trumps proposal
Daniel Da Silva Paredes
Universidad San Ignacio de Loyola
daniel.dasilva@usil.pe
Resumen: A tan solo unos meses de su rein-
greso a la Casa Blanca, el nuevo presidente
de los Estados Unidos, Donald Trump, no
deja de hacer polémica con sus diversas pro-
puestas anti inmigratorias. Entre ellas, una ha
ganado notoria atención y una fuerte reper-
cusión en el escenario externo e incluso in-
terno: la propuesta de eliminar la ciudadanía
automática para los hijos de inmigrantes in-
documentados nacidos en suelo estadouni-
dense. Dicho caso va totalmente en contra de
la mismísima 14a Enmienda de la Constitu-
ción de los Estados Unidos, la cual establece
el principio del ius soli (derecho del suelo).
Esta propuesta generó controversia no solo
en el ámbito político, sino también en el ju-
rídico, ya que modicar este principio impli-
caría una reinterpretación constitucional sin
precedentes. En el presente artículo, se ana-
lizará el origen y la relevancia del ius soli en
Estados Unidos, la viabilidad legal de la pro-
puesta de Trump y las implicaciones que su
implementación tendría en la sociedad y el
sistema legal del país. A través del estudio de
casos y opiniones de expertos, se demostrará
cómo dicha iniciativa violaría el espíritu de
la 14a Enmienda y representaría un desafío a
los derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Estadounidense.
Palabras claves: ius soli, Estados Unidos, Do-
nald Trump, Propuesta, 14a Enmienda.
Abstract: Just a few months aer his re-entry
to the White House, the new president of
the United States, Donald Trump, does not
stop controversy with his various anti -im-
migration proposals. Among them, one has
gained notorious attention and a strong im-
pact on the external and even internal sce-
nario: the proposal to eliminate automatic
citizenship for the children of undocumen-
ted immigrants born in US soil. is case is
totally against the very 14th amendment of
the Constitution of the United States, which
establishes the principle of Ius Soli (land law).
is proposal generated controversy not only
in the political sphere, but also in the legal,
since modifying this principle would imply
an unprecedented constitutional reinterpre-
tation. In this article, the origin and relevance
of Ius Soli in the United States, the legal viabi-
lity of Trumps proposal and the implications
that its implementation would have in the so-
ciety and the legal system of the country will
be analyzed. rough the study of cases and
expert opinions, it will be demonstrated how
said initiative would violate the spirit of the
14th amendment and represent a challenge to
the fundamental rights established in the US
Constitution.
Keywords: ius soli, United States, Donald
Trump, Proposal, 14th Amendment.
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Da Silva Paredes
Introducción
La ciudadanía por nacimiento constituye uno de los pilares fundamen-
tales del sistema social y jurídico de varios países alrededor del mundo, no
siendo una excepción el gigante norteamericano, EE.UU., que respalda ese
derecho por la 14a Enmienda de la Constitución de 1868, que dicta lo si-
guiente:
Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y suje-
tas a la jurisdicción de los mismos, son ciudadanos de los Estados Unidos
y del Estado en el que residen. Ningún Estado promulgará ni hará cumplir
ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos
de los Estados Unidos; tampoco ningún Estado privará a ninguna per-
sona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni
negar a ninguna persona dentro de su jurisdicción la igual protección de
las leyes. (Constitution annotated, s.f.)
Dicha enmienda es la que da vida o constituye lo que llamamos el princi-
pio del ius soli, un término en latín que se traduce como “derecho de suelo,
algo que garantiza que toda persona nacida en un territorio que siga esta nor-
ma, independientemente de si es hijo de padres extranjeros, adquiera de for-
ma autotica la nacionalidad del país, hecho que vale recalcar contrasta su
diferencia con el ius sanguinis, donde existe la necesidad que los progenitores,
y en algunos casos, solo uno, sean o sea nativos del país (García, 2024). Histó-
ricamente, esta disposición ha sido adoptada por muchas ex colonias en sus
procesos de creación del Estado-nación, como una forma de cohesionar a las
diversas ramas sociales que se encontraban en sus respectivos territorios, de
una forma en que se creara el sentimiento de pertenencia al Estado-nación.
Según John Skrentny, profesor de sociología de la Universidad de California
en San Diego, el ius soli nació (respaldado por la 14a Enmienda) en Estados
Unidos con el objetivo de brindar el estatus legal de esclavos liberados, sin
embargo. Dicha medida también venía como un incentivo para la inmigra-
ción hacia el país además de asegurar que las poblaciones indígenas, los ex
esclavos y sus hijos, fueran incluidos como miembros de pleno derecho, y no
quedarían en el estatus de atridas (Gráca, 2025), dando así la tradicio-
nal imagen de una nación de acogida y plagada de diversidad cultural. Sin
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Ciudadanía por nacimiento en EE.UU.: El debate constitucional ante la propuesta de Donald Trump
embargo, en las últimas décadas, y en particular durante la actual adminis-
tración de Donald Trump, el debate y la elevación del tono sobre temas anti-
inmigración, ha puesto nuevas camadas en torno a este derecho, haciéndolo
adquirir nuevas dimensiones, más exactamente, al ponerse en discusión la
posibilidad de modicar o incluso eliminar la ciudadanía automática para los
hijos de inmigrantes indocumentados que residen en el país.
El contexto en el que surge esta polémica nace en un escenario de creciente
polarización política y social en los Estados Unidos, que ha puesto las políti-
cas migratorias en la mira del actual gobierno republicano. Las declaraciones
y planteamientos de Trump han iniciado un intenso debate que trasciende
las fronteras del ámbito político y lo legal, abalando las esferas jurídicas y
sociales. El debate se agrava al considerar las implicaciones prácticas de una
medida de tal magnitud, ya que millones de estadounidenses, que desde su
nacimiento han sido reconocidos como ciudadanos y han participado activa-
mente en la construcción de la sociedad americana, verían comprometida su
identidad y sus derechos fundamentales como estadounidenses protegidos
por la “Constitución. La ciudadanía, en este contexto, se rige no sólo como
un estatus jurídico, sino como un elemento crucial en la conformación del
tejido social, económico y cultural de la nación, y tan solo la posibilidad de
que se les retire este derecho de forma retroactiva o se impongan condicio-
nes adicionales para su mantenimiento representa, para muchos, un atentado
contra la dignidad y la cohesión de la nación.
En este artículo se analizará, desde una perspectiva multidisciplinaria, la
viabilidad legal de dicha propuesta, así como sus implicaciones en la esfera
constitucional y en la estructura social de la nación. Ante esta situación, se
plantean las siguientes interrogantes: ¿Es posible modicar el principio de
ciudadanía por nacimiento sin recurrir a una enmienda constitucional que
cuente con un amplio consenso? ¿Cuáles serían las consecuencias jurídicas
y sociales de implementar una medida tan disruptiva? ¿Qué fundamentos
históricos y jurisprudenciales respaldan la vigencia del ius soli en un con-
texto que hoy se presenta como sumamente complejo y polarizado? Estas
preguntas constituyen la base y el eje central del análisis que se desarrollará
en el presente artículo, el cual se propone explorar en profundidad tanto los
argumentos a favor como los contrarios a la modicación de este derecho
consagrado.
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Fundamentos constitucionales de la ciudadanía:
El caso Dred Scott y sus consecuencias
Uno de los casos más notorios, además de la Guerra Civil (enfrentamien-
to entre los bandos del Norte y Sur, donde el Sur defendía la esclavitud y el
Norte su abolición), que sentaron las bases para la creación de la 14ª Enmien-
da, sin duda alguna fue el de Dred Scott vs. Sandford (1857). En 1846, un
hombre negro esclavizado llamado Dred Scott y su esposa, Harriet, intenta-
ron obtener su libertad mediante una demanda presentada ante el Tribunal
de Circuito de St. Louis. Scott argumentó que tenía derecho a ser reconocido
como un hombre libre, ya que había vivido en territorios donde la esclavi-
tud estaba prohibida (National Archives, s.f.). Lo que en principio parecía
un caso sencillo se convirtió en una verdadera batalla legal de once años,
que culminó con la derrota de Scott. Inicialmente, perdió su demanda en
los tribunales estatales de Missouri, de tal manera que presentó una nueva
demanda federal, la cual eventualmente llegó a la Corte Suprema de los Esta-
dos Unidos. Al alcanzar el Tribunal Supremo, se emite una de las decisiones
(dictada por el presidente del Tribunal Supremo, Roger B. Taney) que según
muchos estudiosos legales es considerada como la peor jamás emitida por
la Corte Suprema. En su fallo, el Tribunal estableció que las personas escla-
vizadas no eran ciudadanos de los Estados Unidos, de modo que no poseen
la potestad de buscar protección legal en los tribunales federales; además,
determinó que el Congreso no tenía autoridad para prohibir la esclavitud en
los territorios federales (National Archives, s.f.). Este fallo fue ampliamen-
te criticado y considerado por muchos estudiosos del derecho como una
de las peores decisiones en la historia de la Corte Suprema. La controversia
generada por el caso intensicó las tensiones entre los estados esclavistas y
abolicionistas, contribuyendo a la polarización que desembocó en la Guerra
Civil. Finalmente, con la raticación de la 14ª Enmienda en 1868, se revocó
formalmente este fallo al establecer la ciudadanía para todas las personas na-
cidas en suelo estadounidense, sin importar su raza o condición (National
Archives, s.f.). El caso Dred Scott vs. Sandford fue uno de los factores que
agudizó las tensiones preexistentes en la sociedad estadounidense y contribu-
yó al estallido de la Guerra Civil; asimismo, puso en evidencia la fragilidad de
la posición de las personas negras en la estructura del Estado estadounidense
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y la merced que padecían ante ese sistema esclavista y la extrema urgencia en
reformar la Constitución, para garantizar ciudadanía plena a todas las perso-
nas nacidas en suelo norteamericano. Como respuesta a esta controversia y al
contexto de la posguerra civil, en 1868 se raticó la 14ª Enmienda, cuyo pro-
pósito central fue revertir el impacto de esta decisión y garantizar el derecho
a la ciudadanía por nacimiento a todo niño nacido en suelo estadounidense,
independientemente de su color de piel o del origen de sus padres. En conse-
cuencia, podemos considerar el caso de Scott uno de los innúmeros ejemplos
de por qué era necesario constitucionalizar el ius soli.
El ius soli y su aplicación en el derecho comparado
Ahora que conocemos el concepto de ius soli y su evolución en Estados
Unidos, podemos analizar cómo este se aplica en América Latina y compa-
rarlo con otros sistemas jurídicos en distintas partes del mundo, pudiendo
observar que algunos países lo adoptan de manera incondicional y otros con
ciertas restricciones según su contexto legal y social.
Aplicación del ius soli incondicional en América Latina
En América Latina, la mayoría de los países han adoptado el ius soli de
manera amplia, en parte debido a la inuencia de la tradición jurídica fran-
cesa y a la necesidad de fomentar la inclusión social en sociedades diversas.
Países como Argentina, Brasil y México reconocen el ius soli sin restricciones.
Tomemos el caso de Brasil, que cuenta con el histórico de ser un país que
ha recibido diversas olas migratorias y es considerado un país multiétnico
en todo el sentido de la palabra, siendo prueba viva lo que se estipula en
su Constitución, que establece que toda persona nacida en su territorio es
brasileña, sin importar la nacionalidad de sus padres. Este reconocimiento
refuerza la idea de que la nacionalidad es un derecho inherente a la persona
desde su nacimiento, un principio que se alinea con la noción de derecho
natural. En consecuencia, el estatus de ciudadano brasileño por nacimiento
es inalienable y no puede ser cuestionado en ningún momento de la vida del
individuo (Da Silva Conserva, 2017).
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Países con ius soli condicionado
Además del uso exclusivo del ius soli, países como Alemania, Italia o
Francia optan por hacer un mix de los conceptos del ius soli con el ius sangui-
nis, adecuándolos y modicándolos de acuerdo a las necesidades de sus res-
pectivos territorios. Sin ir muy lejos, países como Colombia, Haití, Surinam,
la República Dominicana y las Bahamas, forman parte de un grupo selecto
que no acepta el ius soli plenamente (Greg Ross, 2018). En el caso de Colom-
bia, hay un mix entre el ius soli y el ius sanguinis, ya que existe la posibilidad
de ser nacionalizado por ser hijo de padres colombianos o, siendo hijo de
extranjeros, con la condición de que uno de los padres estuviere domiciliado
en Colombia en el momento del nacimiento (Consulado de Colombia, s.f.).
Países que aplican exclusivamente el ius sanguinis
En países como Suiza, Austria, Croacia, entre otros, es utilizado el ius san-
guinis, que otorga la ciudadanía a un individuo por el simple hecho de tener
uno o ambos padres con la nacionalidad de ese país. En otras palabras, se
conere por línea sanguínea y, sobre todo, dicha medida tiene como princi-
pal objetivo preservar la cohesión étnica y social, así como reforzar el sentido
de pertenencia hacia el territorio (Rodríguez, 2025).
Precedentes legales y jurisprudencia sobre el ius soli
Como hemos logrado observar y analizar, podemos denir qué es el ius
soli y cómo este ha sido fundamental para la historia de muchos países en
sus primordios como parte de una estrategia para la creación de sus Estado-
nación, especialmente en el caso de los Estados Unidos, habiendo sido objeto
de diversas interpretaciones, críticas y debates a lo largo de su historia has-
ta llegar a su consolidación con la 14a Enmienda. Ahora veremos cómo su
aplicación ha sido denida y materializada mediante importantes decisiones
jurídicas, analizando los principales precedentes legales y jurisprudenciales
que han dado forma al concepto del ius soli, comenzando por el caso Mar-
bury vs. Madison (1803), que estableció la autoridad de la Corte Suprema
para interpretar la Constitución, y continuando con decisiones clave como la
de United States vs. Wong Kim Ark (1898), que conrmó el derecho a la ciu-
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Ciudadanía por nacimiento en EE.UU.: El debate constitucional ante la propuesta de Donald Trump
dadanía de los nacidos en suelo estadounidense sin importar la nacionalidad
de sus padres. Finalmente, veremos cómo este principio sigue siendo objeto
de debate en la actualidad, especialmente ante propuestas como la de Donald
Trump, quien desea reinterpretarlo.
Marbury vs. Madison (1803): La base del poder judicial en la interpreta-
ción del ius soli
El caso Marbury vs. Madison es uno de los más emblemáticos de la his-
toria de los Estados Unidos, donde se presenta un enfrentamiento entre una
ley federal contra algo estipulado en la Constitución, y de cómo estableció
el principio de revisión judicial, que signica que la Corte Suprema tiene la
última palabra en la interpretación de la Constitución. Dicho de otra manera,
aunque este caso no aborde directamente el ius soli, su relevancia radica en
que establece el poder del Tribunal Supremo para interpretar la Constitu-
ción, lo que inuiría en decisiones posteriores sobre la ciudadanía, como algo
constitucional.
Tras la derrota de los federalistas en 1800, surgió un contexto de tensión
cuando el presidente saliente, John Adams, designó días antes de su salida
del poder a varios jueces (entre ellos, William Marbury, banquero y gran te-
rrateniente, como Juez de Paz del Distrito de Columbia) con el objetivo de
mantener el poder e inuencia en el poder judicial del país. No obstante, al
no llegar a tiempo su nombramiento, y ya bajo el nuevo gobierno de omas
Jeerson, exigieron al nuevo Secretario de Estado, Madison, que les entrega-
se los nombramientos; sin embargo, éste haría caso omiso a dicha petición.
Marbury entraría con una demanda ante el Tribunal Supremo, solicitando un
writ of mandamus (órdenes para obligar a funcionarios a cumplir deberes)
para obligar a Madison a validar su nombramiento. Con todo, el juez a cargo
de la sección, John Marshall, en una decisión estratégica reconoció el derecho
de Marbury al cargo, pero declaró inconstitucional la sección de la Judiciary
Act de 1789 que permitía al Tribunal Supremo emitir dichas órdenes en casos
de primera instancia, al exceder las competencias establecidas en el Artículo
III de la Constitución, ya que si bien es cierto que el Tribunal Supremo tenía
la potestad de emitir un writ of mandamus, no podía hacerlo porque el Tri-
bunal Supremo solo puede actuar como primer juez en casos que involucren
embajadores, conicto entre estados o demandas donde un estado es parte
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(según el Artículo III, Sección II de la Constitución). En el caso Marbury vs.
Madison, se trataba de un caso entre un ciudadano contra un funcionario
público, lo que anuló por completo la validación del Judiciary Act de 1789.
Así, aunque Marbury no obtuvo su nombramiento, el fallo estableció el con-
trol judicial de constitucionalidad, consolidando al Tribunal Supremo como
intérprete último de la Constitución y sentando un precedente histórico que
reforzó la separación de poderes y la supremacía constitucional en Estados
Unidos (Gutiérrez, 2024).
Caso United States vs. Wong Kim Ark (1898): El precedente denitivo
Nacido en 1873 en San Francisco, el caso de Wong Kim Ark es consi-
derado un hito en la jurisprudencia de los Estados Unidos, ya que aborda
por primera vez la ciudadanía de un hijo de padres extranjeros (chinos) por
nacimiento bajo la 14a Enmienda, y una de las mejores descripciones grácas
del ius soli y de su trascendencia en la sociedad e historia norteamericana. En
1895, tras un viaje a China, Wong fue detenido en el puerto de San Francis-
co, tras la negación de las autoridades para su desembarco, debido a la “ley
de exclusión de chinos que había entrado en vigor en 1882 y que alegaba la
prohibición del ingreso a los chinos a los Estados Unidos, y a los residentes
chinos naturalizarse como ciudadanos (Long, Xiang. s.f.).
No obstante, Wong argumentó que era ciudadano estadounidense por su
nacimiento en el territorio, por lo que dicha ley no debía surtir efecto. El Go-
bierno, pese a la demanda de Wong, le denegó el derecho, alegando que no
podía ser considerado estadounidense por el hecho de que sus padres fuesen
extranjeros y que él no cumplía con la clasicación según la 14a Enmienda
(Long, s.f.).
Tiempos después, en respuesta a la decisión del Gobierno Federal, la Cor-
te en opinión mayoritaria (emitida por el Juez Gray) basó el caso en el dere-
cho consuetudinario para interpretar la cláusula de ciudadanía, utilizando
principios del derecho inglés, como el Caso Calvino (1608), que establece que
las personas nacidas en el territorio de un rey son súbditos (Long, s.f.). Se
concluyó que, salvo ciertas excepciones como los diplomáticos o invasores
extranjeros, todos los nacidos en EE.UU. son ciudadanos norteamericanos
de pleno derecho. Además, se destacó que la 14a Enmienda no impone nue-
vas restricciones a la ciudadanía, sino que aclara y rearma el principio de
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ciudadanía por nacimiento, concluyendo así la sentencia a favor del deman-
dante Wong Kim Ark.
Trump y la reinterpretación del ius soli: desafíos legales recientes
En pleno 2025, el mandato del presidente republicano planea implemen-
tar una medida que tendría el poder de retirar la ciudadanía norteamericana
a los hijos de padres inmigrantes indocumentados, poniendo en peligro a
millones de ciudadanos que nacieron bajo dicha circunstancia. Sin embargo,
como se ha analizado en puntos anteriores, la implementación del ius soli en
EE.UU. no fue un proceso inmediato, sino el fruto de un desarrollo legal só-
lido que estableció su vigencia en la 14ª Enmienda de la Constitución, donde
se establece en concreto su principio de acción y funcionalidad. De tal modo
que podemos armar que Trump no posee el poder (mediante una simple
orden ejecutiva) para eliminar o tratar de modicar dicho derecho, ya que
este tendría que pasar por una enmienda constitucional, lo que implicaría la
aprobación por mayoría en ambas cámaras del Congreso y la raticación de
tres cuartas partes de los estados (La República, 2025).
Ahora echémosle un vistazo al panorama actual: el presidente posee el
apoyo de 18 scales generales representando a estados como Alabama,
Arkansas, Florida y Idaho, quienes han presentado un amicus curiae o “ami-
gos de la corte” a favor de la iniciativa. No obstante, también se ha recibido
la oposición considerable de 22 estados (California, New York…), que por
medio de iniciativas judiciales y políticas, intentan frenar el intento de inter-
pretación del ius soli (García, 2025). De tal modo, el escenario actual que se
le presenta a Trump es un verdadero desafío, por la iniciativa en sí misma y,
obviamente, la división entre conservadores y progresistas, evidenciando el
largo camino y desafío legal que representa tratar de modicar este principio
fundamental.
La propuesta de Donald Trump
Desde su primer mandato Trump siempre ha mantenido una postura
fuerte frente a la inmigración, proponiendo diversas políticas restrictivas
con el objetivo de disminuir la inmigración irregular. En este actual segundo
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mandato, propuso la cancelación de la ciudadanía por nacimiento para los
hijos de padres inmigrantes indocumentados. Observemos más de cerca el
motivo que, según Trump, justican esta medida.
El turismo de parto
Se estima que cada año en Estados Unidos nacen 40.000 niños de mujeres
que se encuentran con una visa de turista, una práctica que consiste en que
las madres gestantes en los últimos meses de embarazo, migran a los EE.UU
(ya sea por medios legales o ilegales) para dar a luz a sus hijos en suelo es-
tadounidense, y que sus hijos tengan la posibilidad de recibir la ciudadanía
tal como lo estipula la 14a Enmienda, de tal manera que éstos obtengan el
derecho a recibir una serie de benecios gubernamentales reservados para
los ciudadanos estadounidenses, incluidos programas de asistencia social y
atención médica, así como migración en cadena y el derecho a votar; en otras
palabras, un ciudadano por completo (Cisneros, 2024). Sin embargo, esta
práctica de por sí no es considerada ilegal. De hecho, se han formado diver-
sas empresas que ofrecen sus servicios a madres extranjeras con paquetes de
viaje, hotel y atención médica que faciliten el proceso, volviéndose un nego-
cio muy rentable y coloquialmente conocido como “turismo de maternidad”.
Según la agencia e Associated Press, muchas agencias estadounidenses
hacen publicidad de este tipo de turismo y cobran hasta 80.000 dólares por
servicios que incluyen hotel y atención médica (El Comercio, 2020). Según
Trump, dicha actividad representa un total abuso de lo que se dicta en la 14a
Enmienda, ya que permite que individuos que no poseen ninguna conexión
previa con el país, ganen de manera inmediata la ciudadanía por el ius soli.
En diversas declaraciones, el mandatario republicano ha argumentado que
este mecanismo genera una distorsión del sistema migratorio y de su contri-
bución a la sobrecarga de distribución de recursos públicos, además de con-
siderar que la práctica del “turismo de maternidad” facilita la inmigración en
masa y sistémica al país.
Para abordar este problema, incluso desde su primer mandato, Trump
ha propuesto diversas medidas. Durante su primer período presidencial, su
administración ya había impulsado restricciones en la emisión de visas de
turista a mujeres embarazadas, con el objetivo de disuadir esta práctica, ha-
ciendo que los consulados rechacen las solicitudes de visa de individuos cuyo
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propósito principal” es dar a luz en ese país para que el bebé obtenga la
ciudadanía estadounidense, aunque se podría armar que dicha medida no
tuvo tanto éxito, ya que el tiempo para las visas de turista generalmente se
emiten por 5 o 10 años, lo que signica que una mujer embarazada podría
ingresar a EE.UU. con una visa válida que le fue otorgada años antes (BBC
News Mundo, 2020). Actualmente, en su segundo mandato, Trump ha inten-
sicado su postura, considerando la eliminación del derecho a la ciudadanía
por nacimiento como una solución más efectiva.
Entre los mecanismos planteados (algunos ya mencionados con anterio-
ridad, realizados por la administración del presidente republicano y con clara
desventaja) por Trump para llevar a cabo esta medida, se incluyen:
Orden Ejecutiva. En el primer día de la toma de posesión de la Casa Blan-
ca, rmó una orden ejecutiva que limita la aplicación del principio de ius soli,
restringiendo la ciudadanía exclusivamente a los niños nacidos de al menos
un progenitor con residencia legal en EE.UU. No obstante, como hemos tra-
tado con anterioridad, este mecanismo enfrenta múltiples desafíos constitu-
cionales, ya que modicar la interpretación de la 14a Enmienda requeriría
un cambio legal de gran magnitud política, jurídica e incluso social. Cosa
que pudimos ver con la coalición de múltiples gobernadores, scales y jueces
que se unieron con críticas y múltiples acciones para contrarrestar a la deci-
sión ejecutiva, con comentarios del scal general de Nueva Jersey, Matthew
J. Platkin, quien encabezó la iniciativa legal en contra de la orden ejecutiva,
junto con los scales generales de California y Massachusetts, y armó con
las siguientes palabras respecto a la decisión de Trump: “Los presidentes son
poderosos, pero él no es un rey. No puede reescribir la Constitución de un
plumazo” (Selene Pérez, 2025).
Enmienda Constitucional. Si bien es una vía más compleja y difícil de rea-
lizar, algunos aliados políticos de Trump han sugerido que una reforma cons-
titucional sería la forma más sólida de eliminar la ciudadanía por nacimiento.
No obstante, dicho proceso implicaría la aprobación por dos tercios de am-
bas cámaras del Congreso y la raticación de tres cuartas partes de los esta-
dos, hecho del cual Trump está en una evidente desventaja (Gestión, 2024).
Litigios Judiciales. Otra estrategia considerada por la administración
Trump es la promoción de casos judiciales que desafíen la interpretación ac-
tual de la 14a Enmienda, al ordenar a las agencias federales que no emitan
benecios como pasaportes, números de seguridad social o prestaciones so-
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ciales a los niños nacidos en EE. UU. de padres no ciudadanos o no residentes
permanentes. Al llegar el tema a la Corte Suprema, se buscaría un fallo que
redena los alcances del ius soli en el país. Sin embargo, la jurisprudencia
histórica ha respaldado consistentemente el derecho a la ciudadanía por na-
cimiento, lo que representa un obstáculo “signicativo” (por no decir impo-
sible) para esta estrategia de Trump (Gestión, 2024).
A pesar de los esfuerzos de la administración Trump por impulsar esta
reforma, numerosos expertos en derecho constitucional han señalado que
cualquier intento de modicar la ciudadanía por nacimiento sin una refor-
ma constitucional sería ilegal dado que se enfrentaría a una fuerte oposición
tanto en los tribunales como en el Congreso, por lo que las posibilidades se
reducen aún más.
Implicaciones políticas y sociales
Mientras que sectores conservadores apoyan el retiro de la ciudadanía
americana a los hijos de inmigrantes ilegales, una medida necesaria para re-
forzar la seguridad nacional y reducir la inmigración irregular, críticos de di-
versas tendencias políticas y organizaciones de derechos humanos advierten
sobre sus consecuencias legales, humanitarias y económicas. A continuación,
se analizarán los principales efectos en la comunidad inmigrante y el impacto
desde una perspectiva global de esta iniciativa.
Posibles efectos en la comunidad inmigrante
Si se llegara a aplicar esta medida, las repercusiones para los inmigrantes
y sus familias serían:
Aumento del miedo y la incertidumbre. La comunidad inmigrante, en es-
pecial aquella en situación irregular, se enfrenta a mayores niveles de estrés
y vulnerabilidad ante la posibilidad de que sus hijos sean considerados a-
tridas o carezcan de derechos fundamentales proporcionados por su derecho
del ius soli. Un ejemplo de esta preocupación es el caso de Andrea, una mujer
cubana con ocho meses de embarazo, quien teme acudir a las consultas mé-
dicas a pesar de contar con un permiso legal de 2 años para permanecer en
EE.UU. Andrea expresa su inquietud ante la incertidumbre de la posibilidad
de que no le otorguen la ciudadanía a su hijo y relata cómo, en algunos casos,
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los de migraciones buscan cualquier pretexto para char a las personas y de
las redadas de deportación (Curbelo, 2025).
Riesgo de exclusión social. Se podría generar una nueva barrera social al
crear esta nueva categoría de población sin acceso a servicios básicos como
educación, salud y empleo formal, lo que aumentaría la desigualdad y la mar-
ginalización en la ya convulsionada sociedad americana.
Efecto en la economía. La falta de reconocimiento de la ciudadanía para
ciertos grupos de nacidos en EE.UU. podría reducir su participación en la
fuerza laboral, ya que posiblemente serían llevados de vuelta a los países de
origen de los padres o a otro país más abierto (Curbelo, 2025), afectando a
la población inmigrante trabajadora activa, principalmente en sectores clave
como la agricultura, la construcción y los servicios, altamente dependientes
de trabajadores inmigrantes (Benavente, 2025).
Consecuencias internacionales
A nivel global, esta medida podría tener efectos diploticos y legales
importantes:
Tensión con países de origen de los inmigrantes. Gobiernos de América
Latina y de otros países del mundo podrían ver esta política como un ata-
que a sus ciudadanos, afectando las relaciones diplomáticas y bilaterales con
EE.UU., tales como las múltiples respuestas que tuvieron ante las olas ma-
sivas de deportación de sus compatriotas a sus países de origen, como por
ejemplo el caso de las tensas relaciones entre México y EE.UU. respecto a las
materias de inmigración y de derechos humanos, y un aumento en la xenofo-
bia respecto al inmigrante mexicano (Huamán, 2025).
Precedente para otras naciones. Si la política fuera implementada, podría
servir como modelo para otros países con tendencias anti inmigratorias, in-
centivando la restricción de derechos ciudadanos por nacimiento en distintas
partes del mundo, además de fortalecer esta nueva visión de un mundo cada
vez más volcado a una nueva derecha, a una conservadora y radical, caracte-
rizada por defender y ser aislacionista, en un mundo irreversiblemente y cada
vez más globalizado (Foa, 2024).
Posibles conictos legales internacionales. La medida podría contradecir
tratados internacionales sobre derechos humanos y ciudadanía, lo que lle-
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varía a disputas en organismos como la ONU o la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
Conclusión
La iniciativa de Donald Trump de reinterpretar el ius soli en Estados Uni-
dos no solo desafía un pilar constitucional consagrado por la 14a Enmienda,
sino que abre un debate de profunda polarización sobre la identidad nacio-
nal, los derechos fundamentales y el papel de Estados Unidos como mode-
lo de inclusión jurídica. La propuesta, aunque técnicamente irrealizable o
inviable a corto plazo (debido a la robustez jurisprudencial que protege la
ciudadanía por nacimiento) funciona como un símbolo político que reeja
tensiones históricas entre la tradición universalista estadounidense y visiones
restrictivas de lo que es la pertenencia nacional. Legalmente, la enmienda
constitucional requerida para alterar este principio enfrenta obstáculos casi
insuperables en un Congreso fragmentado, pero la mera promoción de la
idea, ya sea ante órdenes ejecutivas o litigios, erosiona la certeza y validez ju-
rídica para millones de familias inmigrantes, sin mencionar que socialmente
la medida exacerbaría la marginalización de comunidades ya vulnerables,
institucionalizando una jerarquía de derechos donde el acceso a salud, edu-
cación y empleo dependería de un estatus migratorio heredado, no del lugar
de nacimiento.
Este escenario no solo contradice el espíritu reparador de la 14a Enmien-
da, diseñada tras la Guerra Civil para garantizar igualdad ante la ley, sino
que revitaliza fantasmas de exclusión étnica y nacionalismo étnico que el país
ha intentado superar y de las múltiples luchas para tornarla realidad, desde
el campo de batalla o en un tribunal. Políticamente, el debate trasciende a
Trump: encapsula una lucha ideológica entre dos visiones de Estados Unidos.
Por un lado, una nación denida por valores cívicos, donde la ciudadanía se
obtiene por arraigo territorial; por otro, una identidad basada en criterios
excluyentes que vinculan derechos a orígenes étnicos o legales, siendo que
esta tensión resuena en un nuevo contexto global, donde movimientos na-
cionalistas alrededor del mundo, buscan redenir ciudadanías bajo premisas
similares, desde Europa hasta Asia. Internacionalmente, la medida dañaría la
credibilidad de Estados Unidos como defensor de derechos humanos, espe-
cialmente en América Latina, región cuyos gobiernos percibirían la política
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Ciudadanía por nacimiento en EE.UU.: El debate constitucional ante la propuesta de Donald Trump
como un rechazo a su diáspora, sin contar que generaría crisis consulares al
crear atridas de facto si otros países niegan nacionalidad a hijos de migran-
tes indocumentados. En última instancia, la propuesta (más que un proyecto
legislativo real o realizable) es un artefacto retórico que expone una paradoja:
mientras Estados Unidos se enorgullece de ser una “nación de inmigrantes,
sectores inuyentes insisten en construir muros legales entre ciudadanos y
residentes.
El verdadero riesgo no es la revocación inmediata del ius soli, sino la nor-
malización de discursos que equiparan derecho a sangre o estatus, fractu-
rando el contrato social que ha permitido a generaciones de migrantes con-
tribuir al dinamismo económico y cultural de la nación. La 14ª Enmienda,
nacida para sanar las heridas de la esclavitud, hoy enfrenta un nuevo desafío:
defender que nacer en suelo estadounidense siga siendo, más que un acci-
dente geográco o intencional, un acto de justicia, porque el que nace deja de
ser extranjero y pasa a ser ciudadano de pleno derecho, perteneciente a un
país formado por inmigrantes en busca de un sueño, un sueño americano.
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